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Metodos de interpretacion. El Culto al texto de la ley.La interpretación es de carácter literal, tal como se expone en la frase "los textos ante todo"


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Informe  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  927 Visitas

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Métodos de Interpretación

  1. El Culto al texto de la ley.La interpretación es de carácter literal, tal como se expone en la frase "los textos ante todo".


  1. Predominio de la intención del legislador para interpretar la ley. El derecho positivo únicamente esta contenido en los artículos de los códigos; sin embargo, un texto debe contener la interpretación del legislador, es decir, la interpretación exegética pretende reconstruir lo que el autor hubiera pretendido en el momento de expedir la ley.
  2. Su carácter es "estatista". Para la escuela exegética, el Estado a través del poder legislativo se convierte en un ente omnipotente e infalible; solo en casos extremos en que no se pueda conocer la voluntad del legislador se efectuará algún otro tipo de interpretación.


De la escuela Exegética. Surge en el siglo XIX y uno de sus principales exponentes fue Chabot d´ Allier. La escuela exegética se funda en los siguientes principios:

  1. El gramatical o filológico (lingüístico), es decir, el significado de cada palabra. Este elemento nos sirve para conocer el significado del lenguaje empleado en el precepto.
  2. El elemento racional o lógico (ratio legis o razón de la ley). Este elemento lo utilizamos para descomponer y analizar el pensamiento del legislador para establecer las relaciones entre distintas partes.
  3. Elemento histórico (circunstancias en que se creó la ley). Este elemento nos ayuda a conocer el derecho existente en la época en que la ley fue elaborada y los cambios que en la misma se han introducido.
  4. Elemento sistematizador.Busca relacionar las leyes que integran el ordenamiento jurídico unas con otras, de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía en otras palabras lo que busca es que una ley no contradiga lo que dice una ley superior.
    El elemento sistemático une o vincula al precepto con la institución y después con todo el sistema. Por ejemplo, el precepto puede definir a la institución (matrimonio) y después los efectos del mismo, es decir, la obligación de proporcionar alimentos y todo lo que estos implican, o sea, vestido, vivienda, educación y comida.


De la escuela Dogmática. Tiene a Savigny como uno de sus principales exponentes. Para él, la fuente de todo derecho es "el espíritu del pueblo". Para esta escuela, el derecho no se agota en la ley sino en la realidad social. Savigny afirma que la interpretación de la ley se basa en 4 elementos:

  1. Aversión a la legislación y predilección por el derecho consuetudinario que es el mejor medio de conocer lo que quería el espíritu popular.
  2. Insistencia especial en la investigación histórica del derecho existente más que en la cuestión práctica de su aplicación.
  3. Negación de la posibilidad de una critica objetiva del derecho positivo a la luz de la idea directriz de la justicia.


La escuela histórica considera que el pueblo es una cosa corpórea con un alma propia, por lo que la norma debe aplicarse de acuerdo con las necesidades del momento en que se realiza la aplicación y no del momento en que se emitió la norma. Por tanto, la interpretación de la ley que no se realiza tratando de buscar la voluntad del legislador, sino que la interpretación debe estar condicionada por las necesidades sociales presentes. En consecuencia, el texto de la ley se transformara constantemente a merced de la interpretación en forma evolutiva.

De la Escuela Histórica. Sus representantes fueron Federico Savigny y Puchta. Para la escuela histórica, la manera correcta de interpretar el derecho no consiste en partir de postulados previos, sino obtenerlos empíricamente. Para esta escuela, el derecho es un todo orgánico, producido no por la razón sino por el "alma popular nacional". Las consecuencias prácticas de esta escuela fueron:


  • La finalidad que el legislador percibió al dictar la ley (ratio legis)


La interpretación científica debe basarse en los siguientes criterios:

  1. El principio de la autonomía de la voluntad
  2. El orden y el interés público
  3. El justo equilibrio o armonización de los intereses privados


  • Las circunstancias que determinaron la aparición del precepto (ocassio legis)


De acuerdo con Gény cuando la letra de la ley no es clara se puede recurrir al sistema de la libre interpretación científica agregando que la labor del intérprete no es propiamente de interpretación, sino de integración de la norma jurídica, allí donde la voluntad del legislador falta.

De la libre investigación científica. Su principal exponente fue Francois Gény. Gény parte de la idea de que la finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador. En este punto coincide con la escuela exégetica que busca descifrar que quiso decir el legislador. Para interpretar la ley se debe investigar el contenido de la voluntad legislativa con el auxilio de la formula que la expresa, tomando en consideración 2 aspectos:

Objeción: Algunos autores encuentran que el sociologismo hace aparecer como científico un trabajo que no lo es y pretende sustituir las ideas éticas del derecho por la realidad social.

Otras Formas de Interpretación

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