Midificacion Del Decreto 16 De 1997
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DECRETO 16 DE 1997
(enero 9)
Diario Oficial No. 42.960 del 17 de enero de 1997
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités
nacional, seccionales y locales de salud ocupacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y el Decreto-Ley 1295 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 586 de 1983 creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional y
mediante el Decreto 1542 de 1994, se modificó su integración y funcionamiento.
Que los Artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto 614 de 1984, establecieron la
conformación, el funcionamiento y las responsabilidades de los Comités
Seccionales de Salud Ocupacional.
Que el Artículo 71 del Decreto-Ley 1295 de 1994, estableció la nueva estructura
del Comité Nacional de Salud Ocupacional y determinó la creación de los Comités
Locales de Salud Ocupacional.
Que es indispensable reglamentar la composición estructural de estos Comités, en
forma acorde con el nuevo Sistema General de Riesgos Profesionales y con las
necesidades socio-laborales de los departamentos y municipios del territorio
colombiano.
DECRETA:
CAPITULO I.
GENERALIDADES
ARTICULO 1o. DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Con el propósito de facilitar la
participación democrática de todos los actores del Sistema General de Riesgos
Profesionales en las decisiones que los afectan en aspectos políticos,
económicos, administrativos y culturales, el presente Decreto fortalece,
reglamenta y estructura los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud
Ocupacional.
ARTICULO 2o. DE LA CONFORMACION DE LA RED DE COMITES DE SALUD
OCUPACIONAL. La Red de Comités de Salud Ocupacional, encabezada y liderada por el Comité Nacional de Salud Ocupacional, está conformada por la
totalidad de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, con el
objeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar el funcionamiento
armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para
el cabal funcionamiento de los Comités de Salud Ocupacional en el territorio
nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 3o. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE COMITES DE SALUD
OCUPACIONAL. La Red de Comités de Salud Ocupacional funcionará con base
en la estructura determinada en el artículo anterior, de la siguiente manera:
1. Los Comités Seccionales tienen dependencia jerárquica del Comité Nacional, y
los Locales del Comité Seccional, de manera que lo establecido o señalado por el
Comité Nacional de Salud Ocupacional obliga a los Comités Seccionales, y lo
ordenado por los Comités Seccionales obliga a los Comités Locales.
2. El funcionamiento de cada Comité deberá ajustarse a los Planes Nacional,
Departamentales y Locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos
determinados en las normas vigentes, las orientaciones de la Dirección Técnica de
Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y, las
determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.
ARTICULO 4o. DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA RED DE COMITES
DE SALUD OCUPACIONAL. El Comité Nacional de Salud Ocupacional adoptará
un Sistema de Información sobre la conformación, el funcionamiento y resultados
de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. Para ello establecerá
los mecanismos para capturar, procesar y utilizar la información
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