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Modalidades Formativas De Trabajo


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  13.095 Palabras (53 Páginas)  •  430 Visitas

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INDICE

Introducción……………………………………………………………………… Pág. 02

Ley sobre modalidades formativas…………………………………………..Pág. 03

• Título preliminar de los principios

• Objetivos

• Ámbito de aplicación

CAPITULO I

• De las Modalidades Formativas………………………………………..Pág. 04

CAPITULO II

• Del Aprendizaje………………………………………………………….Pág. 05

CAPITULO III

• De la Capacitación Laboral Juvenil……………………………………Pág. 07

CAPITULO IV

• De la Pasantía en la empresa…………………………………………..Pág. 10

• De la Pasantía de docentes y catedráticos……………………………Pág. 11

CAPITULO V

• De la Actualización para la Reinserción Laboral……………….……Pág. 12

CAPITULO VI

• Normas comunes de las Modalidades Formativas…………………..Pág.16

• Disposiciones complementarias……………………………………….Pág. 22

• Disposiciones transitorias y finales…………………………………....Pág.23

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

TITULO I

• Disposiciones generales…………………………………………….......Pág. 24

TITULO II

• CAP. I: Del Aprendizaje…………………………………………………..Pág. 26

• CAP II: De Las Prácticas Profesionales…………………………..........Pág. 27

• CAP III: De Capacitación Laboral Juvenil………………………….......Pág. 28

• CAP IV: De Pasantía……………………………………………………...Pág. 29

• CAP V: Para la Reinserción Laboral……………………………………Pág. 31

TITULO III

• CAP I: Condiciones de la realizacion de actividades en la Modalidad Formativa Laboral……………………………………………………...….Pág. 32

• CAP II: De los Planes y Programas……………………………………..Pág. 36

• CAP III: De los Convenios…………………………………………….....Pág. 38

• CAP IV: Del Registro……………………………………………………..Pág. 39

TITULO IV

• CAP I: Infracciones a las Modalidades Formativas Laborales………Pág. 40

TITULO V:

• CAP I: Seguridad y Salud………………………………………………..Pág.41

CONCLUSIONES…………………………………………………………………Pág. 52

Introducción

El 24 de mayo último se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, norma que deroga el Título I del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-97-TR (LFPL), reemplazando la regulación contemplada para los convenios de formación laboral juvenil, prácticas pre-profesionales y aprendizaje.

Esta nueva regulación presenta como principales innovaciones, por un lado, el otorgamiento de varios beneficios a las personas contratadas a través de convenios formativos, lo cual se traduce en mayores sobrecostos laborales a cargo de las empresas que empleen estas modalidades de contratación, y, por el otro, la incorporación de nuevas modalidades contractuales, como los convenios de prácticas profesionales, pasantía y actualización para la reinserción laboral.

Es de notar que las empresas contrataban a practicantes o jóvenes capacitándolos por un determinado periodo, sin que la relación contractual generase costos laborales ni sociales a su cargo. Este escenario ha sido modificado, debido a que el legislador ha optado por otorgar nuevos beneficios a las personas que presten servicios en empresas bajo estos convenios.

El presente trabajo de investigación analiza las nuevas obligaciones (costos) que las empresas, con personal en formación, deben asumir en aplicación de la norma emitida, así como las nuevas modalidades contractuales que facultan al empleador a contratar personal profesional sin implicar la existencia de relación laboral alguna.

LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES TÍTULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo I.- Principios

Consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.

Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.

Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.

Artículo II.- Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;

b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,

c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales.

Artículo III.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

CAPÍTULO I

DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS

Artículo 1.- Modalidades formativas

Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que

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