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Modelo De Contestacion Sobre Pago De Remuneraciion


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  428 Visitas

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EXPEDIENTE: N° 0025-2013-0-1401-JR-LA-01

SECRETARIA: Dra.: Maria Luisa Donayre Mendoza

CUADERNO: Principal

ESCRITO: N° 02

SUMILLA: ABSUELVO TRASLADO DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE ICA

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL SUR MEDIO S.A.A.(En a adelante ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.), con Registro Único de Contribuyentes N°20106156400, la que a su vez se encuentra representada conjunta o indistintamente, por don MANUEL EDUARDO RIZO PATRÓN RECAVARREN con DNI N°06311115 y don ALFREDO CILLÓNIZ RAZZETTO, con DNI N° 08231316, ambos con domicilio legal en Av. Panamericana Sur Km. 300.5 La Angostura-Ica y cuyos poderes se encuentran inscritos en la partida N°11000604 del Registro de Personas Jurídicas dela Oficina Registral de Ica señalando como nuestro domicilio procesal en la Casilla N° 358 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Chincha, en la demanda interpuesta por doña AMARA NAOMI CASSANO PARKER, sobre Pago de Remuneraciones. A usted muy respetuosamente me presento y digo.

I.- PETITORIO:

Dentro del término de ley en nombre y representación de la Empresa Electro-Sur Medio S.A.A., en tiempo y forma absuelvo el traslado de la demanda interpuesta por AMARA NAOMI CASSANO PARKER, sobre pago de remuneraciones, que se dice que mi representado adeuda la suma de S/. 96,600.00 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS), solicitando que en su oportunidad se declare infundado por los fundamentos que a mérito expongo.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1.- Que, la accionante si bien es cierto trabajó en la empresa Electro-Sur Medio S.A.A., se inició con un Contrato de Prestación de Servicio Profesionales por 5 años como efectivamente se verifica en el contrato de trabajo que la misma acompaña en su acción.

2.2.- Que, asimismo el recurrente solicita el pago de remuneraciones de 3 años y 6 meses por la suma de S/. 96,600.00 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS), lo cual es totalmente falso, ya que la recurrente solamente adeuda la suma de S/. 61.200.00 (sesenta y un mil doscientos nuevos soles).

2.3.- Que si bien es cierto a través de la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL cuyo fallo fue a favor de la demandante se determinó la reposición al centro de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, sin embargo el juez no especificó el tiempo en el que debe de pagarse, es por ello que habiendo transcurrido aproximadamente 4 meses desde el día en que se dictó dicha sentencia, no se ha cancelado.

2.4.- Que, señor juez es falso que la recurrente adeuda 03 años y 06 meses muy por el contrario el tiempo adeudado seria 02 años y 10 meses que fue el periodo de tiempo que duró el proceso laboral.

2.5.- Que, señor juez la recurrente contabiliza 03 años y 06 meses contando desde el 05 de agosto del 2010 hasta el 11 de mayo del presente año, en el que culminaba el contrato de prestación de servicios profesionales, pero la demandante incurre en error debido a que ella fue repuesta a nuestro centro de trabajo el 29 de enero de este año y desde entonces volvió a pertenecer a nuestra empresa en donde laboró 4 meses hasta la culminación de dicho contrato.

2.6.- Que, señor juez resulta necesario informarle que ella dejó de pertenecer a nuestra empresa el 5 de agosto del año 2010 e interpuso demanda recién el 15 de diciembre del mismo año, tal como lo anexo, habiendo transcurrido desde su despido hasta la presentación de dicha demanda 4 meses aproximadamente.

2.7.- Que, señor juez es cierto que el gerente general

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