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Modelo Economico De La Union Europea


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  740 Visitas

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MODELOS DE DESARROLLO ECONOMICO Y ESTADOS UNION EUROPEA, COMUNIDAD ANDINA TRATADOS DE LIBRE COMERCIOY ACUERDOS COMERCIALES

UNION EUROPEA

La evolución histórica seguida por la Unión Europea (UE), que ha sido de una construcción progresiva según el método de integración que en los años cincuenta pusieran en marcha Jean Monnet y Robert Shuman, ha ido configurando un modelo económico muy novedoso –y ciertamente peculiar- que ha adquirido todo su plenitud con la instauración de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1999.

El Tratado de la Comunidad Europea (TCE), tras su revisión por el TUE de Maastricht, ofrece un perfil bastante acabado del modelo económico comunitario, como puede apreciarse tomando en consideración varios de sus artículos, como veremos seguidamente.

Así, por lo que respecta a los objetivos, el art. 2 del TCE determina que: “La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y de la realización de las políticas y acciones comunes (...), un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto nivel de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de la mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados”.

El articulo 4 del TCE, en su apartado 1, establece que para lograr los fines previstos por el art. 2 antes citado, la política económica de la Comunidad y de los Estados miembros, habrá de coordinarse y se llevará a cabo de conformidad con el principio de una economía abierta y de libre competencia que favorezca –añade el art. 98 del TCE- una eficiente asignación de los recursos. Del mimos modo, el apartado 3 del citado art. 4 especifica que “... las acciones en política económica de los Estados miembros y de la Comunidad implican el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable”.

Finalmente, el art. 99.1 del TCE establece que “Los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo, conforme a lo dispuesto en el articulo 98”. Dicha coordinación se realizará en el marco las Grandes Orientaciones de Política Económica (GOPE) de la forma que se expondrá más adelante.

El Proyecto de Constitución de la Unión Europea se ocupa de los objetivos de la Unión en su art. I-3. Aunque, en esencia sigue la línea marcada por el TCE, no obstante ofrece algunas novedades a las que nos vamos a referir más adelante. Los objetivos más puramente económicos del Proyecto constitucional se contiene en los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo I-3, y dicen así:

“2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos ( ... ) un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada.

3. La Unión obrará en pro de una Europa con desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado, con una economía social de mercado tendente al pleno empleo y al progreso social.

La Unión perseguirá un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y promoverá el progreso científico y técnico.

La Unión combatirá la marginalidad social y fomentará la justicia y la protección social, la igualdad entre mujeres y los hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño.

Fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros

4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equilibrado, la erradicación de la pobreza y ...”

Tomando en consideración los aspectos antes citados, el modelo económico de la UE puede ser definido de la manera siguiente: una economía social de mercado basada en la libre competencia, descentralizada y abierta al exterior, concertada entre los Estados miembros y la Comunidad que, operando a través de precios estables y finanzas públicas saneadas, aspira a un crecimiento económico equilibrado y sostenible y un elevado nivel de empleo, de protección social y de cohesión económica y social.

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ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LA UNION EUROPEA

Acuerdos regionales de libre comercio

• Acuerdo de asociación entre la UE y Siria (suscrito en el 2004):

• Acuerdo de asociación entre la UE y el Líbano (suscrito en el 2002)

• Acuerdo de libre comercio entre la UE y Jordania (suscrito en el 2002)

• Acuerdo de asociación entre la UE y Argelia (suscrito en el 2002)

• Acuerdo de asociación entre la UE y Egipto (suscrito en el 2001)

• Acuerdo de asociación entre la UE y Maruecos (suscrito en el 2000)

• Acuerdo de asociación entre la UE e Israel (suscrito en el 2000)

• Acuerdo de asociación entre la UE y Tunes (suscrito en 1998)

• Acuerdo de Cotonou entre la UE y los Estados ACP (África, el Caribe y el Pacífico) (suscrito en el 2000) Y revisado (2005)

• Acuerdo de asociación económica entre la UE y los Estados miembros del CARIFORUM (Estados miembros de la comunidad del Caribe) suscrito el 15 de octubre de 2008

• Acuerdo de libre comercio entre la UE y los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)

• Acuerdo de libre comercio entre la UE y los países de América Central

• Acuerdo de libre comercio entra la UE y el MERCOSUR

• Acuerdo de libre comercio entre la UE y el Consejo de Cooperación de los Estados del Golfo (Arabia Saudita, Omán, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Qatar y Kuwait)

• Acuerdo de libre comercio entre la UE y la Comunidad Andina de Naciones (CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú))

COMUNIDAD ANDINA (CAN)

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar juntos el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces, como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero

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