Modelo de recurso de apelación.
Enviado por rinoapitz • 18 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 5.120 Visitas
CIUDADANOS
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRSUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN.
SU DESPACHO.
Quien suscribe, ABG. RINO APITZ Inpreabogado N°: 152.820, con domicilio procesal urbanización Charaima, Calle Charaima casa 53, recurro, respetuosamente por ante su Autoridad en mi condición de defensor privado del Ciudadano: ALBERTO JOSE INFANTE SEQUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.453, de (33) años de edad, nacido en fecha 20/01/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Ciudad federación manzana 02 casa, 467, municipio carirubana Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0416-659-5013 (personal), plenamente identificado en el Asunto Nº.IP11-P-2015-000236,por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 455 Del código penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento contra el terrorismo, en perjuicio del EUGENIO JOSE CHIRINOS,con fundamento en el Artículo 444 Ordinal 1ºdel Código Orgánico Procesal Penal, motivado en la decisión emitida por el Tribunal a su cargo y mediante el presente escrito, blandir los fundamentos de hecho y de derecho del Recurso de Apelación que ha de conocer el Tribunal Superior Jerárquico a este, vale decir la Corte de Apelación en lo Penal del Estado Falcón; en contra de la Sentencia dictada por el tribunal N 5 de Pto Fijo, Edo Falcón de fecha 27 de Noviembre de 2015, decisión como consecuencia de la Audiencia de Presentación, efectuada en fecha 20 de Octubre de 2015, donde se decretó privativa de libertad a mí patrocinado por lo cual encontrándonos dentro del lapso legal contenido en el artículo 444 del precitado Código Procesal, y a tenor del uso de una narrativa sencilla y directa, en consecuencia esgrimo a favor de mi defendido lo siguiente:
MANIFIESTA INMOTIVACIÓN, AUNADA A LA INSUFICENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN CUANTO AL TIPO JURÍDICO PRECALIFICADO.
Con fundamento en el artículo 444 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación expresa de los artículos: 44 Ord. 2; 49 Ord. 4;de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 127del C.O.P.P., e inobservancia de los artículos: 282, 283, 284, 285, 286 y 287,ejusdem. En razón, que la juez de la Causa, de una forma Autoritaria decreta la privativa judicial de libertad en contra de mi representado, al admitir uque se llevara a cabo el juicio cuando a mi representado se le violaba una garantía constitucional, dicha de acuerdo a su naturaleza es inrrenunciable ya que busca favorecer al reo en todo proceso, pasando a desconocer el principio de defensa e igualdad entre las partes, esto ante una declaración del imputado donde en el ejercicio de su derecho a rendir declaración y expresar lo que tenga manifestó el mismo hechos que encajaban perfectamente en la realidad que subsumían el tipo penal en una figura poco grave, manifestando tres puntos claros en esta única denuncia, de la siguiente manera:
- INMOTIVACIÓN MANIFIESTA: El deber de un Juzgador al momento de dictar una dispositiva y de publicar a posterior los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales verso su decisión, tejiendo entre estos una red que permita a todo aquel que se interese en la lectura de la decisión proferida, entender de forma clara los motivos de su pronunciamiento indicando como cada elemento de convicción se entrelaza, sino como estos elementos encuadran en el derecho de manera lógica y sensata, el juez solo se encargó de copiar un acta de presentación y en el desarrollo de estas incluyo referencias a los artículos 236, 237 y 238 del Código Organice Procesal Penal, pero en ningún momento expreso como los hechos narrados le convencieron de la supuesta autoría o participación del ciudadano JOSE GARCIA, una de las tareas esenciales de la fundamentación jurídica es la subsumir los hechos en el derecho, operación donde debe sustentar o justificar como los hechos se adaptan al derecho, porque de ser lo contrario se estaría forzando una calificación, como sucede en el presente caso.
- EL TIPO JURIDICO NO SE CORRESPONDE CON LOS HECHOS PLASMADOS EN ACTAS: Si nos imponemos del contenido de las actas policiales y la denuncia de la víctima, en ningún momento la victima expresa haber tenido interacción alguna con el imputado de marras, lo cual es sumamente importante para la calificación del delito de ROBO A MANO ARMADA delito tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, el cual expresa:
“Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.”
- INEXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Ciudadanos Magistrados esta defensa no quiere sesgarse en lo referente a negar la existencia de los elementos de convicción, pero debemos recordar que el Juzgador al momento de emanar una decisión solo la puede sustentarla en elementos de convicción reconocidos por la norma, que tenga fe pública y que hayan sido obtenidos en pleno apego a las normas, en el presente asunto solo observamos agregados al expediente en originales el acta policial de los funcionarios actuantes, el acta de derecho del imputado, el auto de inicio de la investigación y las experticias realizadas a los objetos supuestamente incautados, por otra parte el documento denominado como cadena de custodia que es el medio idóneo para la incorporación de un elemento de interés criminalístico a un procedimiento policial, visto que es la forma como los funcionarios actuantes dejan constancia expresa de los elementos de interés criminalístico recolectados en el procedimiento donde han participado, de ahí surge la siguiente incógnita ¿Cómo valorar un documento agregado en copia simple, sin ningún sello húmedo o firma que avale que es copia fiel y exacta de su original, si es que existe. En el presente caso el juzgador contraviniendo la igualdad procesal, cede respecto a cosas tan esenciales tal como la fe pública que reviste la copia simple de la Cadena de Custodia, por medio de la cual es que se da la fe de la recolección de los elementos criminalisticos recolectados en el sitio del suceso, aunado a todo esto es evidente el incumplimiento del MANUAL ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS, el cual se incumplió visto que no se realizaron los registros fotográficos de los elementos recolectados en el sitio del suceso, donde se debía dejar fe por vía fotográfica de la posición, características y dimensiones del elemento de convicción recogido en el lugar de los hechos. En resumen ese elemento procesal que da fe de la debida recolección y manejo de los elementos de interés criminalisticos, tal como lo serían las armas de fuego por medio de las cuales se configuran los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, fue valorado sin merecer el mismo fe alguna.
En virtud de todo lo antes expuesto, solicito la NULIDAD ABSOLUTA del Auto que se recurre por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento policial y de todo lo actuado, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180ejusdem por violación expresa de normas y garantías de rango Constitucional. Por tal razón, peticiono la LIBERTAD PLENA de mis defendidos o en su defecto se modifique la decisión recurrida y se otorgue al imputado de marras una medida menos gravosa, visto que estamos ante un tipo jurídico que no amerita medida privativa de libertad.
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