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NEORROMANISTA


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  885 Visitas

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A JURIDICA

Se utiliza la palabra familia para clasificar los sistemas jurídicos ya que los miembros de una familia se vinculan entre si también estos descienden de los mismos antecesores, y de la misma manera ocurre con los sistemas jurídicos de los que no hay dos sistemas iguales como en las familias

CONCEPTO DE FAMILIA JURIDICA

Es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características

El vocablo sistemas jurídicos se refiere al derecho nacional de un estado y el termino familia se refiere al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS JURIDICOS EN FAMILIAS

Esta clasificación de crea con el fin de comparar y analizar los diversos sistemas jurídicos y es de la siguiente manera:

Familia neorromanistica: esta esta integrada por los países que tienen una ciencia jurídica que se ha elaborado sobre los funcionamientos del derecho romano y de la tradición germánica, estos se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V, y en la actualidad esta familia tiene el dominio en Europa occidental, centro y Sudamérica en muchos países de áfrica y de Asia e incluso tiene sus enclaves en el mundo del common law como louisiana y Quebec

Familia del common law o anglosajona: el common law fue creado en el año 1066 cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la batalla de Hastings

Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, es decir que nace del poder judicial

Familia Juridica

Son sistemas juridicos de distintos países o estados que tienen antecedentes historicos comunes e instituciones jurídicas similares.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

La Familia Romano-Germánica.

Es la primera de las familias que encontramos en el mundo contemporáneo.

Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han incorporado elementos procedentes de otros derechos.

Esta familia ha rebasado ampliamente las fronteras del antiguo imperio y ha conquistado, especialmente toda la América Latina, una gran parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón, Indonesia. Esta expansión se ha debido, en parte a la colonización, y en parte a las facilidades que para la recepción ha supuesto la técnica jurídica de la codificación, generalmente adoptada por los derechos romanistas a lo largo del siglo XIX.

Tanto la dispersión del sistema como la propia técnica de la codificación, causante de la confusión entre el derecho y la ley, hacen que sea difícil apreciar el elemento unitario que subyace a derechos muy diversos.

La unidad no excluye, por supuesto, cierta diversidad; habremos de preguntarnos si a fin de ordenar tal diversidad, nos convendría admitir, en el seno de la familia romano-germánica, ciertas agrupaciones secundarias: derechos latinos, germánicos o escandinavos, derechos de América latina etc.

Common law

El Derecho anglosajón (o common law) derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores,

pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario,

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