NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enviado por apercamm • 16 de Abril de 2015 • 2.269 Palabras (10 Páginas) • 376 Visitas
Nueva Tabla De Enfermedades Laborales Decreto 1477 de 2014
Una enfermedad profesional es cualquier enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral.
Las enfermedades relacionadas con el trabajo tienen múltiples causas, donde los factores en el ambiente de trabajo pueden desempeñar un papel, junto con otros factores de riesgo. Dichas enfermedades son el resultado de una variedad de factores biológicos, químicos, físicos y psicológicos que están presentes en el ambiente de trabajo o se encuentran de otra manera en el curso del empleo.
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1477 de 2014 mediante el cual se establece la nueva tabla de enfermedades laborales, que evidencia cinco factores de riesgo ocupacional: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos. Además se observan algunos cambios, entre ellos la creación de la categoría de enfermedades directas, que no exige exámenes previos para que las Administradoras de Riesgos Laborales realicen el pago de las prestaciones del afectado.
La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.
Los avances de la inclusión de nuevas enfermedades profesionales son esencialmente la prevención de factores atribuidos a condiciones de trabajo deficientes.
La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales, 250 enfermedades de trabajadores que se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica están catalogadas dentro de la nueva tabla.
El control de estos riesgos de salud contribuye a la disminución e incidencia de enfermedades relacionadas con el trabajo y los accidentes y mejora la salud y la moral de la fuerza de trabajo, lo que lleva a la disminución del absentismo y una mayor eficiencia de los trabajadores. En la mayoría de los casos los beneficios morales y económicos son muy superiores a los costos de la eliminación de los riesgos laborales.
Las enfermedades profesionales son esencialmente prevenibles y pueden atribuirse a condiciones de trabajo deficientes.
Estas disposiciones facilitarán la prevención y determinarán el diagnóstico médico en los colaboradores.
La nueva Tabla de Enfermedades Laborales fue expedida mediante el decreto 1477 de 2014 por el presidente Juan Manuel Santos y los ministros de Trabajo (e), José Noé Ríos, y de Salud, Alejandro Gaviria. Esta contempla cuatro afecciones a la salud en el trabajo: neumoconiosis, mesotelioma, silicosis y asbestosis, en su mayoría derivadas de la minería y la exposición al asbesto.
Estos padecimientos respiratorios serán atendidos directamente por el sistema de riesgos laborales, sin importar si tuvieron origen en la actividad productiva del afectado.
También, la Tabla crea la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), asuman el pago de las prestaciones del perjudicado.
Este nuevo instrumento se ajusta con los estándares internacionales, por una parte tiene una clasificación por factores de riesgo con fines preventivos y otra por patologías para la calificación en las Entidades de la Seguridad Social.
Dentro de la clasificación por patologías se encuentran las enfermedades catalogadas como directas. En esta categorización, los trabajadores que adquieran y estén expuestos a los factores de riesgos señalados en la tabla se les garantizarán las prestaciones asistenciales y el pago de incapacidades por parte del Sistema General de Riesgos Laborales.
Las demás patologías requieren que inicialmente se lleve a cabo el proceso de calificación que determine el origen.
¿Qué cambió?
Esta tabla tiene un avance y es que todas las enfermedades que estaban agrupadas en categorías se destaparon, permitiéndole al empleado y al empresario ver cuáles son las posibles enfermedades que puede adquirir, explicó el Ministro de Trabajo (e).
El funcionario agregó que esto le ayudará a la compañía a poner en marcha acciones de promoción y prevención puntuales, y a los médicos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) dictaminar de una manera más expedita una posible enfermedad de trabajo.
“La Tabla cuenta con novedosas herramientas que permitirán agilizar las controversias que comúnmente se presentan para determinar si una afección se produce o no por causa laboral”, aseguró Andrea Torres Matiz, directora de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Además, la nueva disposición establece cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades: químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos.
- Químicos: se mencionan las ocupaciones y sectores más representativos en los cuales los trabajadores se exponen por utilizar materiales en minas, canteras, preparación de pieles y, en general, en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades catalogadas.
- Físicos: se encuentran aquellas actividades relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron clasificadas 67 patologías.
- Biológicos: se desencadenan de los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis virales, dermatosis, rinitis alérgicas y asma.
- Psicosociales: esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25 padecimientos como trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.
- Ergonómicos: producto de posiciones forzadas o vibraciones. Se catalogaron 63 enfermedades que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.
El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
ENFERMEDAD LABORAL
Que el artículo 4° de la Ley 1562
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