Nacion Juridico Sustancial
Enviado por claudianava • 10 de Diciembre de 2013 • 3.155 Palabras (13 Páginas) • 561 Visitas
NACION JURIDICO SUSTANCIAL
Consiste en hace referencia a los elementos que conforman el delito al respecto estudiosos del derecho no coinciden en cuanto al número de elementos que deben conformar al delito de modo que surgen 2 corrientes:
• Unitaria o totalizadora.- los partidarios de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no admite divisiones.
• Atomizadora o analítica .- Según los partidarios de este tendencia el delito es resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al delito y según lo antes mencionado se puede formar con 2 elementos o siete por lo que definen al delito como : La conducta típica, antijurídica y culpable a partir de la definición que da Jiménez de Actuar surgen corrientes debido al número que de elementos que conforma el delito.
Numero de elementos Corrientes Elementos integrantes del delito
2 Bitomica Conducta
Tipicidad
3 Tritomica Conducta Tipicidad
Antijuridicidad
4 Tetratomica Conducta
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
5 Pentatomica Conducta
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Punibilidad
6 Exatomica Conducta
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Punibilidad
Imputabilidad
7 Heptatomica Conducta
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Punibilidad
Imputabilidad
Condiciones
objetivas de
la punibilidad.
ELEMENTOS D E LA TEORIA DEL DELITO
Este tema puede ser considerado como la columna vertebral del derecho personal debido a que un adecuados manejo de los elementos del delito permitirá entender y aun comprender en la practica cada delito.
En materia procesal penal hablamos del acuerdo del delito para referirnos a los elementos que integran el tipo penal o teoría del delito.
Los elementos del delito son los aspectos positivos a lude cuales corresponde uno negativo (la negación de aquel por lo que deja sin efecto o mula al positivo y por lo tanto delito.
Elementos positivos del delito
(Integran)
• Conducta
• Tipicidad
• Antijuridicidad
• Culpabilidad
• Imputabilidad
• Punibilidad
• Condicionalidad objetiva
Elementos negativos del delito
(Excluyen)
• Ausencia de conducta
• Atipicidad
• Causas de justificación o licitud
• Inculpabilidad
• Inimputabilidad
• Excusas absolutorias
• Ausencia de condicionalidad objetiva.
Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sancion o pena juridica. La Punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena.
Excusas Absolutorias
Son circunstancias personales que determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. la denominación de excusas absolutorias son figuras jurídicas cuya función es dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.
Diferencia entre las excusas absolutorias y las causas de exclusión del delito
En las causas de justificación no existe un delito en si, el hecho es perfectamente lícito y permitido, mientras que en las excusas absolutorias, no hay pena y el hecho es antijurídico e ilícito.
La diferencia más representativa entre las excusas absolutorias, y las de justificación es aquella donde en las excusas técnicamente llamadas causas de impunidad legal se configura el delito y su autor pero no hay pena; en las causas de justificación aunque existe un hecho aparentemente delictivo, no hay delito y las causas de inimputabilidad, es que aún existiendo el delito no hay delincuente.
CONDICIONES OBJETIVAS
CONCEPTO.-
Es el nombre que reciben los requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Constituyen circunstancias de cuya existencia depende la aplicación de la pena prevista para la conducta desplegada.
NATURALEZA JURIDICA.-
Son circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible. Por ello, para algunos doctrinistas carecen de relevancia dentro de la teoría del delito.
Pueden ser consideradas como requisitos de procedibilidad o como cuestiones prejudiciales y se refieren más a cuestiones procesales que a sustantivas.
Para otros constituyen MODALIDADES del tipo penal que si forman parte del derecho sustantivo. Cuando se presenta, puede decirse que el delito es condición necesaria para la responsabilidad penal, pero no condición suficiente.Ejemplo: Determinación del Estado de Ebriedad, para efectos de sanción.- Art. 143 Código de Procedimientos Penales de Nayarit.
AUSENCIA
Su ausencia implica que no se sancione al responsable del delito.
1. “Son requisitos típicos excepcionales y ajenos a las estructuras ordinarias del delito, a cuya realidad se subordina la punición aún dando por sentado que el acto es antijurídicamente típico y el agente imputable y culpable”.
Roberto Reynoso Dávila, Teoría General del Delito, 4° edición, Porrúa, México 2001, p. 285
2. “Son acontecimientos futuros, inciertos y ocasionales que, de actualizarse, traen aparejada la posibilidad de aplicar una pena”.
Rodolfo Moyarque Ureña, Teoría General del Delito, 2° edición, Porrúa, México 2002, p. 104
3. “Las condiciones objetivas de punibilidad son circunstancias que se encuentran en relación inmediata con el hecho, pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni al de culpabilidad.”
Jeschek Hans-Heinrich, Tratado del Derecho Penal, 5° edición, COMARES, Granada 2002, p. 597
4. “Todos los caracteres del delito son condiciones de punibilidad: los requisitos de acto típico, antijurídico y culpable resultan, en última instancia, presupuestos o condiciones pero que se aplique a la pena”.
Luis Jiménez de Asúa, La ley y el delito: Principios de Derecho Penal, Sudamericana, Buenos Aires 1957, p 423
5. “La condicionalidad objetiva esta constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito”.
I. Griselda Amuchategui Requeno, Derecho Penal, 3° edición, OXFORD, México 2005, p. 105
6. “Son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal
...