Nacionalida Y Ciudadania
Enviado por Alexandrancp • 25 de Mayo de 2014 • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 325 Visitas
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
CIUDADANÍA:
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Perdida de la Ciudadanía:
“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
NACIONALIDAD:
La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.
El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA.
Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:
Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)
NACIONALIDAD ORIGINARIA:
Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".
El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.
1. Toda persona nacida en territorio de la República. (Criterio del jus soli absoluto)
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis absoluto)
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)
NACIONALIDAD ADQUIRIDA:
La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.
En este sentido, el artículo 33 de la Constitución relacionado con el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía establecen quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:
• Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
• El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
• Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
• Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:
a. Tener pasaporte vigente.
b. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
c. Tener cédula de identidad venezolana vigente.
d. Tener constancia de domicilio en el País.
e. Estar residenciado en el País por más de diez años.
f. Tener constancia de buena
...