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Necesidades Reales De Las Comunidades Rurales


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

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EL ESTADO Y LA EDUCACION

El organismo ejecutivo a través del ministerio de educación es el encargado de administrar el sistema educativo en el país. Constitucionalmente la educación es gratuita, es una expresión de desarrollo humano a largo alcance, sus logros e impactos personales y colectivos se perciben por la observación de los cambios sociales positivos que genera en las personas de la sociedad.

Garantizar el acceso a la educación ha tenido limitaciones por parte del Estado guatemalteco, a pesar de contar con suficientes recursos financieros, la asignación selectiva relativa a niveles educativos, idiomas de enseñanza-aprendizaje, modalidades de entrega, ubicación de institutos y otros componentes, se traduce en limitaciones a las oportunidades educativas para cohortes nacidas en las últimas décadas especialmente en areas olvidadas.

EL RESPALDO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO

ÁMBITO INTERNACIONAL

La educación es un derecho consignado internacionalmente a través de diferentes declaraciones, pactos, conferencias, foros y convenciones que abarcan la integración e inclusión de los menores de edad; hombres y mujeres de las diferentes etnias sociales que componen nuestra multiculturalidad. De esto se ha desprendido una agenda mundial de cobertura de calidad y equidad sin discriminación alguna, estableciéndose en la primera década del siglo XXI la convención sobre derechos de personas con discapacidad.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A FAVOR DE LA EDUCACIÓN

Instrumento Elementos de contenido

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Francia, 1948) Reconoce el derecho de toda persona a la educación, la obligatoriedad y gratuidad de la instrucción elemental y fundamental, el objetivo de la educación como búsqueda del desarrollo pleno del ser humano fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos (Art.26).

Convención sobre la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (Unesco, 1960) El principio de no discriminación está formulado en el inciso b) del párrafo 2 del Artículo I de la Constitución de la UNESCO. Guiada por su misión de alcanzar gradualmente «...el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna». Esta Convención representa un hito en la tarea de crear una base jurídica para el derecho a la educación. La Convención fue el primer tratado internacional que se aprobó específicamente sobre la educación.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Compromiso de adoptar las medidas necesarias para garantizar y asegurar el cumplimiento de lo incluido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. (En Guatemala fue aprobado por el DECRETO del Congreso 69-87 del 30 de diciembre de 1987)

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW, 1981) Confirma la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres y, entre otros, establece el derecho de la mujer al acceso sin discriminación a la educación.

Convención sobre los derechos del niño (1989), ratificada por el Estado de Guatemala en 1991 Establece el interés superior del niño en todo lo concerniente a su educación, así como su derecho a «disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación»

Declaración de los derechos del niño (Suiza, 1989, la cual entró en vigor en 1990) Reconoce el derecho del niño a la educación y las medidas para que éste pueda ejercerse progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades: reducir las tasas de abandono escolar y velar porque la disciplina escolar se administre respetando la dignidad del niño.

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio 169 de la OIT, 1989) El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.

Conferencia mundial sobre educación

para todos (Jomtiem, Tailandia, 1990) Reconoció que aún persistían enormes desigualdades en el acceso a la educación y los problemas que la afectaban directa e indirectamente.

Protocolos facultativos de la Convención de Derechos del Niño (2000), aprobados por el Estado de Guatemala en 2002) Refuerzan la protección de la infancia contra su participación en los conflictos armados y la explotación sexual.

Foro mundial sobre la educación (Dakar, Senegal, 2000)

Formula el compromiso por alcanzar seis objetivos fundamentales que deberían cumplirse para satisfacer las necesidades educativas de todos los niños, jóvenes y adultos antes de 2015.

Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000)

Cumplimiento de ocho objetivos de desarrollo, cuyo fin es un mundo sin pobreza donde todos y todas tengan acceso a educación y salud, igualdad y a un entorno sostenible.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (2007) Ratificados por el Estado de Guatemala en 2008.

Reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la educación y compromiso de hacerlo en forma inclusiva, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.

Fuente: Revista “El Estado de Guatemala: avances y desafíos en materia educativa”

AMBITO NACIONAL

La constitución política de la republica de Guatemala otorga al estado la obligación de facilitar la educación sin discriminación alguna, en ella se ampara el sistema de educación nacional. El artículo 74 contiene los derechos de los habitantes a recibir educación inicial, preprimaria, primaria y básica. El estado debe promover becas y créditos educativos. La educación debe impartirse de forma bilingüe en las zonas donde predomine una población indígena, también debe ser descentralizada y regionalizada; y se promoverá la superación del magisterio. El artículo 75 faculta al estado de Guatemala a promover y organizar la alfabetización haciendo uso de los recursos necesarios.

NORMAS NACIONALES RELACIONADAS CON EDUCACIÓN

Norma Contenido

Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Decreto 14-85, 1961. Regula las relaciones laborales del Estado con el magisterio nacional.

Ley de Alfabetización, Decreto 43-86, 1986. Regula el proceso de alfabetización

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