Nomina De Administracionde Salarios
Enviado por miguelito911 • 20 de Noviembre de 2013 • 2.641 Palabras (11 Páginas) • 405 Visitas
Introducción
Administración de salarios es una pequeña rama del gran árbol de la administración del talento humano, y su importancia radica, en que estudia la escala salarial de los empleados en el ente económico, de ahí, su relevancia no solo en el proceso laboral sino también personal.
El salario desde siempre ha sido el motor del empleado no solo para remunerar su trabajo sino también para aumentar su nivel de vida y estatus, por lo tanto una buena contraprestación as sus servicios es fundamental para el desarrollo individual y colectivo. Si se tuviese mas en cuenta este factor, de seguro se elevaría la motivación para la gran masa trabajadora y por ende la productividad. Como administradores del recurso humano necesitamos conocer los factores que conforman un buen estudio de salarios en la empresa no solo para el futuro laboral sino para llevarlo a nuestra practica y contribuir al desarrollo integral del entrono socioeconómico.
Nuevas reglas para el cálculo mensual de retención en la fuente a “empleados” [Reforma Tributaria]
Con la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607 de 26-12-2012), cambia el esquema para la determinación de la base gravable sujeta a retención en la fuente a “empleados” (término que incluye a algunos trabajadores independientes* según el artículo 329 del E.T) por cuenta de las nuevas reglas aplicables en materia de rentas exentas y deducciones, nuevos criterios que a pesar de no haber sido tenidos en cuenta en el mes de diciembre de 2012 para efectos del cálculo del porcentaje fijo de retención semestral que aplicaría para el primer semestre de 2013, sí se deberán comenzar a aplicar a partir del mes de enero de 2013, independientemente del procedimiento de retención aplicado.
Aportes obligatorios y voluntarios a pensión y ahorro destinado a cuentas A.F.C, se disminuyen de la base de retención como rentas exentas con nuevos límites.
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, ahora establece que “el monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el emplea¬dor o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una “renta exenta” en el año de su percepción.”
En cuanto a los aportes voluntarios, se establece que no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del E.T y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Por otra parte, el artículo 126-4 del Estatuto Tributario establece que las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)” a partir del 1° de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natu¬ral, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Sobre el requisito de permanencia de los aportes voluntarios a pensiones o el ahorro en cuentas AFC, se debe tener en cuenta que tanto el nuevo artículo 126-1, como el 126-4, establecieron que para los aportes o ahorros realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el requisito de permanencia mínimo de 5 años vigente para la fecha. Solo en el caso de los aportes que se realicen a partir de enero de 2013, se aplicará en nuevo requisito de permanencia mínimo de 10 años para mantener el beneficio de exención en el impuesto sobre la renta.
Por otra parte, al cambiarse la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta a rentas exentas de los anteriores conceptos, no se estaría afectando el beneficio en la disminución de la base de retención por la aplicación del límite del 30% sobre el ingreso laboral o ingreso tributario, pues la base para calcular dicho límite seguirá siendo la misma, aun cuando para efectos de la determinación de la base gravable se cambie el esquema de depuración del ingreso laboral, pues primero se deberán detraer las deducciones de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
Nuevas deducciones que se restarán de la base de retención en la fuente.
Aportes obligatorios a salud
La deducción por aportes obligatorios a salud continúa sin cambios, no obstante, a partir del mes de abril que comienza a aplicación de la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, perdería sentido la reglamentación que mediante el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, se hizo sobre la deducción de los aportes obligatorios de salud para asalariados, en el cual se determinó, que el valor a deducir mensualmente es el valor promedio de lo pagado el año “inmediatamente anterior”. Por lo anterior, dicha disposición podría entenderse derogada tácitamente, pues no tiene sentido que para el cálculo de la retención de los artículos 385 y 386 se aplique la deducción de los aportes pagados el año inmediatamente anterior y que para la aplicación de la retención mínima del artículo 384, se aplique la deducción de los aportes pagados en el respectivo período.
Intereses en créditos para adquisición de vivienda y pagos en planes de salud complementaria se podrán deducir en forma concurrente.
De acuerdo con el nuevo artículo 387 del Estatuto Tributario, si bien desaparece la deducción por los pagos de educación, los pagos por salud complementaria (seguros de salud y planes de medicina pre pagada) serán deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la adquisición de vivienda, independientemente del monto de los ingresos del empleado.
Los pagos por planes de salud complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales ($429.000 para el año 2013)
No serán deducibles los pagos por educación, pero se podrá solicitar una deducción por dependientes
La deducción por pagos de educación se remplaza por una nueva deducción
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