Normas Creacion Escuelas
Enviado por magnortiz • 10 de Febrero de 2012 • 3.232 Palabras (13 Páginas) • 807 Visitas
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE
ESCUELAS PARTICULARES PARA EL PRIMER Y SEGUNDO
NIVEL DE ENSEÑANZA
Con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley # 34 de 6 de julio de 1995,
toda escuela o institución docente de carácter particular, establecida o que se
establezca, para poder funcionar debe llenar los siguientes requisitos que
mediante la documentación requerida deberá ser enviada al Ministerio de
Educción por conducto de la Dirección Regional respectiva, para su estudio y
aprobación (ver artículo 74 y 75, capítulo III del texto Único de la Ley
Orgánica de Educación).
1. Solicitud en papel simple habilitado con cuatro estampillas de un
balboa (memorial petitorio), dirigido a la Ministra o Ministro de
Educación (solicitud de persona natural, pacto social o personería
jurídica, si se trata de sociedad o asociación), fundamentando la
creación de la escuela. La fundamentación de la solicitud debe
contener: Justificación del Proyecto, Localización de la Escuela,
Objetivos y Metas, Perfil de Estudiante, Horario de Trabajo, Nombre de
la Persona Seleccionada para dirigir la Escuela, la cual deberá reunir
los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.203 de 27 de
septiembre de 1996, con base a la etapa y/o nivel a desempeñarse y
firma del representante legal (ver acápite 8, artículo 74 de la Ley # 47de
1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones
introducidas por la Ley # 34 de 6 de julio de 1995.
2. Disponer de un local apropiado a los fines educativos a que se destina y
cumplir las normas vigentes de seguridad. Para ello, deberán
entregarse los planos del local (cuatro copias) en donde funcionará la
escuela, los cuales serán enviados a las siguientes entidades:
a) Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de
Educación;
b) Ingeniería Municipal; y
c) Ministerio de la Vivienda.
d) Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos.
La Dirección Regional respectiva remitirá la nota, adjuntando los planos, a
cada una de las entidades respectivas, para el trámite correspondiente.
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OBSERVACIONES: Ver Resuelto # 966 de 23 de junio de 1989 y artículo
74, acápite 4 del Texto Único de la Ley # 47 de 1946, Orgánica de Educación,
artículo 88 de la Ley # 47 de 6 de julio de 1995.
3. Presentar previamente el proyecto de reglamento interno de la escuela
(original y copia del proyecto), el cual será objeto de estudio por el
Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Regional respectiva
conjuntamente con la Dirección Nacional de Asesoría Legal. (solicitar
formato guía en la Regional respectiva). Estudiar formato adjunto. El
reglamento interno deberá estar adaptado a los diferentes niveles en que
esté integrado el centro educativo.
OBSERVACIÓN: Ver acápite 9 del artículo 72 C, capítulo III de la Ley # 47
de 1946, Orgánica de Educación.
4. Someter a la aprobación del Ministerio de Educación el prospecto
contentivo de la organización, planes de estudios y programas de
enseñanza. Por lo que deberá entregarse el proyecto educativo de la
Institución escolar (original y copia) contemplando los siguientes
aspectos:
a) Justificación del Proyecto.
b) Localización de la Escuela.
c) Objetivos y Metas.
d) Diseño Curricular (el formato para su diseño puede ser solicitado
en la Dirección Regional respectiva o en la Dirección Nacional
de Currículo y Tecnología Educativa del Ministerio de
Educación). Ver formato adjunto. (Orientaciones para el Diseño
Curricular). Vale la pena señalar que si son Escuelas Particulares
del Segundo Nivel de Enseñanza, deberá señalarse si son de
carácter incorporado, mixtos y/o no incorporado los planes y
programas de estudios.
e) Jornadas de Horario de Trabajo.
f) Costo de Matrícula y de las Mensualidades de la Institución
Escolar.
g) Cada nueva modalidad aprobada por la Dirección Nacional de
Currículo, requiere de un Resuelto Ministerial para su aplicación.
Una vez aprobado el proyecto educativo por el Ministerio de Educación se
deberá cumplir con los planes y programas de enseñanza (Ver acápite 2 y 3
del artículo 74, capítulo III de Ley Orgánica de Educación y Artículo 78 de la
misma Ley).
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5. Documentos del personal docente idóneo desde el punto de vista de su
capacidad física, intelectual y moral (preferiblemente educadores de
nacionalidad panameña, en la medida que exista el personal
disponible); contemplando lo siguiente:
a) Diplomas, Certificados y Créditos.
b) Certificado de Capacidad Moral.
c) Certificado de Salud
d) Certificado de Nacimiento
e) Modelo A, Currículo Vital; el Modelo A deberá ser solicitado en
la Dirección Regional respectiva (ver formato del Modelo A
adjunto); y
f) Dos (2) fotos tamaño Carnet.
OBSERVACIONES: Ver acápite 1 y 6 del Artículo 74, capítulo III del Texto
Único de la Ley # 47, Orgánica de Educación y Artículo 78.
6. Prospecto contentivo de la organización docente indicando el nombre
del educador y el grado o nivel del cual se va hacer cargo (aún cuando
se esté en la etapa preliminar de la selección del personal). Solicitar
formato a la Dirección Regional correspondiente sobre inicio de
labores, según nivel educativo (Ver acápite 1, Artículo 74 del Capítulo
II del Texto Único de la Ley Orgánica). Se adjuntan formatos de inicio
de labores.
7. Demostrar solvencia económica para cumplir con el proceso educativo,
de acuerdo con lo que establece el acápite 7, Artículo 74 del Texto
Único de la Ley Orgánica de Educación, de manera que se pueda
cumplir con el proceso educativo y que su oferta educativa sea de
beneficio social; por lo que se deberá entregar una carta certificada de
un Banco de la localidad, que demuestre la misma. En cuanto al uso de
los colegios oficiales para el desarrollo de actividades educativas
particulares, el solicitante deberá acogerse a lo establecido en la
Circular Nº 104/0337 de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del
Ministerio de Educación que norma esta materia. Por ello se debe
presentar una certificación del registro
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