Nuevas Modalidades De Contratacion
Enviado por LetyLeticia • 3 de Agosto de 2013 • 2.432 Palabras (10 Páginas) • 688 Visitas
Introducción.
El presente ensayo realiza un análisis de los artículos 35 y 39 de la Ley Federal del Trabajo donde veremos las nuevas modalidades de contratacion, la contratación por temporada, la contratación por capacitación inicial y la contratación por periodo de prueba que fueron reformados por el Congreso de la Unión, con el fin de lograr esto se va a comparado el contenido anterior de la Ley y ahora con las nuevas disposiciones, se hace un razonamiento lógico de las razones que han tenido los poderes de la Unión para reformar dichas disposiciones, donde que adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El primer artículo que será analizado será el artículo 35 de la Ley Federal de Trabajo que se anexa adelante con el fin de analizar el contenido de la reforma antes y después, así poder notar las diferencias.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Articulo Reformado.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
En este artículo desde mi punto de vista es donde se empiezan las nuevas modalidades de contratación, solo con un renglón (¨y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial…¨ sic) comenzaron el cambio para las nuevas modalidades de contratación, aun que ha habido muchas críticas a esta Reforma así como también los argumentos que defienden la misma, como lo que a continuación señalare:
Numero 1.- El hecho de pensar que se podrá permitir el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”
Numero 2.- Que se podrá incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón entre otras.
Numero 3.- Que se podrá desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
Numero 4.- o el hecho de que se pudiera legitimar las renuncias “en blanco” gracias a las modificar a la Ley Federal del Trabajo que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes. (Que esto nunca ha sido legar, no lo será.)
Así como también se encuentran los argumentos que desde mi punto de vista son muy validos debido a que México está creciendo día a día y no podemos continuar con leyes que sin embargo fueron buenas en su momento, pero ya necesitaban actualizarse, el problema es que a la sociedad no le gustan los cambios debido al temor de no saber en qué van a repercutir, pero ya que estos cambios se dieron y esto beneficiar a todos debido a que el mercado de trabajo mexicano presenta una serie de problemáticas estructurales, tales como el exceso de demanda y una escasa oferta laboral, que se traducen en un incremento crónico del desempleo, pérdida del poder de compra de los salarios reales, caída de la productividad, rigideces en la contratación, entre otros.
Incorporar tres nuevas modalidades de contratación: la temporal, por capacitación inicial y por periodo de prueba, que de acuerdo al proyecto de reformas a la Ley Laboral, las característica estas dos últimas, los contratos se celebrarán por escrito, serán improrrogables y no podrán aplicarse o repetirse en la misma persona ni dentro de la misma empresa y al mismo tiempo prohíbe cualquier forma de discriminación laboral como no ser contratado por condiciones de sexo, edad, capacidades diferentes, preferencia política, condición social, religión, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra; y regula las subcontrataciones en las que actual y principalmente las empresas transnacionales se estaban beneficiando a través de la figura de los outsourcing.
Esto hará a los trabajadores más competitivos, los dotará de experiencia y los especializará, atributos que se requieren para integrarse eficientemente al sector productivo, abriéndoles la posibilidad de obtener el puesto definitivamente y frente a las nuevas características del mercado laboral, de la exclusión y de la economía, es necesario un Estado fuerte y eficaz, que incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario remunerador y con prevenciones orientadas al respeto irrestricto de los derechos laborales y de organización de los trabajadores, pero también adecuándose a las nuevas necesidades de la productividad que demanda la economía, para que los centros de producción asuman un mejor desempeño y generen mejores beneficios para el capital y para los trabajadores
El artículo 39 de la Ley Federal Laboral es el segundo artículo que se anexa a continuación para ser analizado y ver todas las diferencias que se encuentran en el antes y después de la Reforma:
Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Articulo Reformado.
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza
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