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OBJETOS NO SOMETIDOS A PARTICIÓN


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  491 Visitas

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OBJETOS NO SOMETIDOS A PARTICIÓN

Por su naturaleza, hay objetos que no pueden someterse a partición. Por ejemplo: 1ero. Las sepulturas de la familia, las servidumbres y dependencias de una heredad y lo recuerdos de familia.

CARÁCTER DECLARATIVO DE LA PARTICIÓN

Las particiones tienen un carácter declarativo y por lo tanto producen un efecto retroactivo aniquilando la indivisión, de este modo, cada coheredero es causahabiente directamente del difunto en relación a los bienes que le han podido corresponder en la partición como consecuencia del carácter declarativo, si un inmueble le ha correspondido a un heredero, el cual no ha consentido ninguna hipoteca, sobre dicho inmueble, la hipoteca desaparece.

ORIGEN HISTORICO

Para los romanos las particiones eran actos traslativos de propiedad, de donde los coherederos se consideraban causahabiente los unos de los otros, y este carácter prevaleció en Francia durante mucho tiempo, pero no llegó hasta nosotros, porque en la época de adaptarse la legislación napoleónica, ya los franceses habían dado un giro en este asunto. Desde el siglo XVI comenzaron a considerar el carácter declarativo que ofrecía la ventaja de proteger a los coherederos de las hipotecas constituidas por uno de ellos, sobre su parte indivisa.

Este carácter declarativo se consagró en el art. 883 C. C. “Se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente, todos los efectos comprendidos en su lote o que le tocaran en subasta, y no haber tenido jamás la propiedad en los demás efectos de la sucesión”.

TIPOS DE PARTICIÓN

La partición puede ser amigable o judicial.

La partición amigable: es hecha por los coherederos, partiéndose de común acuerdo, es un perfecto acuerdo de voluntades.

Esta forma no está sujeta a formalidades especiales, e incluso se puede hacer hasta verbalmente, es la más rápida y económica, de donde se derivan sus ventajas.

Además permite que los bienes queden en familia y que cada uno toque lo suyo conforme a sus particulares preferencias, pero a veces es obligatorio prescindir de la partición amigable.

La partición judicial: la cual se produce no existiendo acuerdo. Las particiones judiciales son costosas y los costos se cargan a la más factible.

Existen dos tipos de particiones, una amigable y otra judicial. La Partición amigable “supone que los herederos se ponen de acuerdo para liquidar, como les convenga la indivisión”. Este tipo de Partición no es litigiosa, por lo que se ejecuta por vía administrativa. Tampoco se requiere ninguna forma especial para este tipo de partición.

De otro lado, la Partición Judicial supone “la intervención judicial en formas rigurosamente determinadas por la ley”. Cuando sea una Partición contradictoria o litigiosa, el Tribunal “debe actuar de acuerdo al procedimiento establecido en la litis sobre derechos registrados”. Esto se procede por ante el Tribunal de Jurisdicción Original.

El Juez autorizará mediante dispositivo de la Sentencia al demandante, luego de cumplirse las condiciones y procesos internos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, al inicio de los trabajos técnicos. Los trabajos técnicos comprenden:

a) Presentación de los trabajos técnicos.

b) Revisión de los trabajos técnicos.

c) Aprobación u objeción, en caso de error.

d) Remisión del expediente al Tribunal.

e) Remisión de las piezas necesarias para el Registro de Títulos (Sentencia y trabajos técnicos).

Procedimiento:

a) El juez autorizará al demandante en el dispositivo de su sentencia a iniciar el proceso de subdivisión del inmueble ante la DRMC si procediere.

b) DRMC una vez revisados y aprobados los trabajos de mensura tendentes a la subdivisión del inmueble, remitirá dicha aprobación al Tribunal correspondiente.

c) El Juez o Tribunal una vez recibida la aprobación ordenará al Registro de Títulos correspondiente que efectúe el registro de las modificaciones resultantes de la subdivisión.

d) En toda decisión de partición el Juez o Tribunal especificará en su dispositivo la distribución de los derechos de los copropietarios, coherederos y/o copartícipes, sobre los inmuebles resultantes.

e) Cuando de la partición resulten inmuebles de copropiedad, el dispositivo de la sentencia del Juez o Tribunal establecerá la participación de cada uno de los propietarios en valores porcentuales, sobre la o las parcelas resultantes. No contendrá asignación individual de extensión superficial de los copropietarios involucrados, ni descripción de porciones específicas de los mismos.

f) El dispositivo consignará las cargas, gravámenes y anotaciones provisionales y la medida en que afectará cada copropietario, coheredero y/o copartícipe, cuando así procediere.

Dicha partición litigiosa puede ser definitiva o provisional, por su parte la Partición de tipo Definitiva hace cesar completamente la indivisión por recaer sobre la propiedad misma de los bienes. Es Provisional cuando sólo

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