OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES
Enviado por letr_01 • 16 de Mayo de 2013 • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 431 Visitas
OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho detener tal calidad, diversas obligaciones.
El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes por el solo hecho de serlo están obligados:
a) A la publicación de su calidad mercantil.
b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio.
c) A mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio.
d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro.
a) Publicidad mercantil: la fracción I del artículo 16 del CC obliga a los comerciantes a publicar su calidad mercantil.
El artículo 17 del CC señala que los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad por los medios de comunicación que sean idóneo. Darán a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto, si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma, si hay compañía su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona autorizada para usarlas, las sucursales o agencias.
La fracción II del mismo artículo dice que están obligados a dar parte de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias mencionadas.
El incumplimiento de lo anterior no conlleva una sanción solo no surtirá efectos contra terceros, mientras no haya sido publicado.
b) Registro de Comercio: la fracción II del artículo 16 del CC establece que los comerciantes deberán inscribir en el registro de comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
Éste tiende a hacer del conocimiento público de los terceros, la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.
Registro Público de Comercio: institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que realizados por empresas mercantiles, o en relación con ellas precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros.
Dicha institución tiene el carácter de ser público y de expedir certificaciones o testimonios.
Los comerciantes individuales quedaran inscritos con cualquier trámite que realicen en el Registro Público no así las sociedades mercantiles que deberán solicitar o llevar acabo el trámite de su registro.
La hoja de inscripción deberá contener los siguientes datos:
a) Razón social, nombre o denominación.
b) Clase de comercio u operaciones a que se dedique.
c) Fecha en que ha de comenzar o haya comenzado sus operaciones.
d) Domicilio, el de sus sucursales.
También se inscriben el Registro Público de Comercio los siguientes actos:
• Escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles y las que contengan sus modificaciones.
• Disoluciones de las sociedades mercantiles.
• El nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles
• Los acuerdos sobre fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles.
Registros especiales: además del Registro Público de Comercio existen otros tipos de registro de carácter mercantil, o relacionados con ésta materia:
• Registro Público Marítimo Nacional
• Registro Aeronáutico Mexicano
• Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
c) Contabilidad Mercantil: La fracción III del artículo 16 del CC establece que todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema recontabilidad de acuerdo a las disposiciones del propio Código.
El artículo 33 menciona los requisitos mínimos que debe reunir dicha contabilidad:
I. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
II. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
III. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
IV. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
V. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones para asegurar la corrección del registro contable, y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente encuadernado, empastado y foliado el libro mayor.
En el libro mayor se deberá anotar, como mínimo, y por lo menos, una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo
...