Obligaciones 1
Enviado por valmd • 25 de Febrero de 2020 • Resumen • 22.734 Palabras (91 Páginas) • 120 Visitas
Andrea Catalina Gallo
OBLIGACIONES I
ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES:
- D. romano antiguo S. 3600 a.C
- Derecho justinianeo S. 57 d. C. nace el termino obligación: vinculo jurídico en virtud del cual una persona le exige algo a otra.
- Hugo Grosia: sujeto a las institutas de Justiniano S 17
- Dimat: S.17
- Pother S.18 antecedente del código de Napoleón. Es antecedente del código civil.
- Savigny: S. 19
¿Qué ES UNA OBLIGACION, DEBERES JURIDICOS Y CARGAS?
- Deberes jurídicos: necesidad conforme a realizar determinada conducta. El objeto puede ser indeterminado. Económico o no económico
- Cargas: si se quiere tener un determinado resultado, se tiene que cumplir una determinada conducta.
- OBLIGACION: más amplio que los deberes y cargas. Siempre hay deberes dentro de una obligación.
- Elementos: sujeto- objeto- vinculo o contenido (determinado, determinable)
- Mediante una acción se puede exigir el cumplimiento de una prestación.
- DEFINICION: vinculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se obliga y tiene que cumplir una prestación (de dar, hacer o no hacer) en favor de una persona llamada acreedor.
- Relación jurídica en virtud del cual el sujeto llamado acreedor puede exigirle una prestación principal a un sujeto llamado deudor.
- ACLARACION: OBLIGACION NO ES = A CONTRATO.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:
SUJETOS: parte acreedora y parte deudora.
¿Qué requisitos se necesita para ser sujeto?
- Capacidad:
- Goce: todo SH tiene derechos.
- Ejercicio: poner en funcionamiento y ejercer esos derechos.
- Para tener obligaciones se necesita capacidad de goce para hacer parte y de ejercicio cuando yo ejerzo la obligación.
OBJETO
- Prestación: conducta principal.
- Conducta no es la cosa es el hecho.
PRESTACION DE DAR: entrega de una cosa y la transferencia de dominio o algún derecho real.
- Si es de cuerpo cierto se tiene la obligación o el deber de conservar la cosa
- Si es de género no requiere la conservación de la cosa.
PRESTACION DE HACER: puede ser:
- Realizar una conducta
- Entregar una cosa sin transferir el derecho de domino.
PRESTACION DE NO HACER: conducta o comportamiento pasivo o negativo que implica no desarrollar determinada actividad.
QUE PASA CUANDO SE INCUMPLE UNA OBLIGACION:
CUANDO SE INCUMPLE UNA PRESTACION DE DAR:
- Cumplimiento forzoso de la obligación
- Por un tercero que cumpla
- Indemnización de perjuicios compensatorios, con estos deben ir los moratorios.
- Si se hace después de que ya está en mora debe pagar los perjuicios moratorios: hay retraso en el cumplimiento.
CUANDO SE INCUMPLE UNA OBLIGACION DE HACER
- Si al acreedor todavía le interesa recibir la prestación. La puede pagar un tercero además de los perjuicios moratorios.
- Si ya es imposible el cumplimiento de la obligación se deben pagar los perjuicios compensatorios.
- Si al acreedor no le interesa recibir la obligación le deben pagar los perjuicios moratorios.
CUANDO SE INCUMPLE UNA OBLIGACION DE NO HACER
- Si el acreedor no está interesado en que no se haga y se puede deshacer se pagan perjuicios compensatorios.
- Si el acreedor no está interesado y no se puede hacer se pagan también perjuicios compensatorios.
- La regla general es que en las obligaciones de no hacer hay mora. Sin embargo hay casos excepcionales en los que si hay mora.
NATURALEZA DEL OBJETO Y SU VALOR PECUNARIO
- No se prohíben que hayan prestaciones no patrimoniales, pero generalmente la obligación como un todo si tiene connotación estimable económicamente.
PARA QUE LA PRESTACION SEA VALIDA TIENE QUE SER: ART 1518 cc
DE DAR O HACER (ENTREGAR)
- Posible: que exista o que se espere que exista
- Licita: que sean comerciales. Objeto de negociación.
- Determinada: que se conozca el respectivo bien. No es lo mismo que individualización, pero dentro de la determinación se puede individualizar cuando es de cuerpo cierto. Tiene que estar determinado así sea de género.
EN HACER (UNA CONDUCTA):
- Físicamente posible: que no atente contra las leyes de la naturaleza
- Licito: no atentar contra la ley, la moral y las buenas costumbres.
- Determinado: el alcance del hecho, consciencia clara de lo que debe cumplir el deudor en favor del acreedor.
NO HACER :
- Posible: el deudor debe ser capaz de hacer lo que se le obliga a no hacer.
- Licito: no atentar contra la ley, la moral y las buenas costumbres.
- Determinada: está expuesta esa conducta que no se debe hacer.
HAY QUE RECORDAR QUE LA OBLIGACION ES UNA RELACION JURIDICA COMPLEJA.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
ART 1527:
Según el vínculo:
- civiles y naturales
- puras y simples
- sujetas a modalidad: plazo, condición.
- Principales y accesorias.
OBLIGACIONES NATURALES Y CIVILES
- CIVILES: aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Son contrarias a las naturales.
- NATURALES: aquellas a las que no se les puede exigir su cumplimiento. PORQUE NO SE TIENE LA ACCION PARA LA EXIGIBILIDAD.
- CRITICA: no se debe hablar de que se confiere exigibilidad porque el deudor siempre tiene derecho a que le paguen. Lo que pasa es que en las NATURALES el acreedor no tiene una ACCION para exigir el pago.
- Articulo 1527: no es taxativo, son criterios que permiten clasificar las obligaciones naturales en originales y derivadas.
- OBLIGACIONES ORIGINARIAS: son naturales y siempre lo han sido. Las contraídas por incapaces relativos y debe ser declarada. Son las que proceden de actos que le faltan las solemnidades que la ley pero exige para que produzca efectos civiles. Sin embargo así le falten esas formalidades jurídicamente existen. Solemnidades que deben estar estipuladas en escritura pública. La manifestación debe cumplir con requisitos específicos.
- OBLIGACIONES DERIVADA: las obligaciones civiles en las que ya prescribió la acción exigibilidad. En algún momento fueron civiles y se volvieron naturales.
- IMPORTANTE: si la prescripción es o no declarada.
- Art 1512cc: prescripción por transcurso del tiempo. Sin embargo la prescripción debe ser alegada y declarada para tener certeza. Toda nulidad debe ser declarada.
- También pueden ser derivadas las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.
EFECTOS DE LA OBLIGACION NATURAL
- No dan al acreedor una acción para exigir su cumplimiento.
- Son objeto de novación pero no de compensación porque como no tienen la acción de exigibilidad no se puede compensar con otra.
- La sentencia que desestima la obligación natural no la extingue.
- El pago de la obligación natural es válido, porque la obligación existe. El deudor no puede solicitar la devolución de lo pagado.
- Art 1529 si la obligación nació con fianzas, clausulas penales, hipotecas o prendas estas serán naturales. Pero si después de haber nacido la obligación se constituye alguna de estas figuras. La obligación del tercero es civil debido a la autonomía de la voluntad privada.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
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