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Obligaciones


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  2.989 Palabras (12 Páginas)  •  190 Visitas

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LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

La clasificación de las obligaciones en divisibles e indivisibles se deriva de la naturaleza del objeto de las mismas y del cumplimiento o ejecución de la prestación que constituye ese objeto.

Existen obligaciones que son divisibles porque su objeto es susceptible de cumplirse por partes, porque su objeto puede dividirse. Así ocurre, por ejemplo, y en principio con las obligaciones que tienen por objeto el pago de una suma de dinero; si una persona adeuda Bs. 20.000,oo, la obligación puede ser ejecutada en partes: bien en dos cuotas de diez mil bolívares, o en cuatro cuotas de cinco mil bolívares, etc.

Por el contrario, existen obligaciones que por la propia naturaleza del objeto son indivisibles; por ejemplo, una obligación que tenga por objeto la entrega de una cosa o un cuerpo cierto: la entrega de un automóvil o la de un caballo. En estos casos, el deudor no puede pretender cumplir entregando algunas partes del automóvil (por ejemplo, el motor, o la carrocería o las ruedas), ni tampoco entregando partes del caballo, porque el acreedor sólo está interesado en el que se le cumpla íntegramente la obligación y no en partes, al acreedor le interesa la entrega del automóvil o del caballo. El objeto del la obligación propuesta es el automóvil o el caballo, no partes de los mismos.

También existen obligaciones que son indivisibles, no por razón de la naturaleza misma del objeto, sino porque las partes han pactado o la ley dispone que el cumplimento o la ejecución e la prestación que constituye ese objeto sea indivisible. En estos casos la obligación es indivisible aun cuando por la propia naturaleza del objeto éste sea indivisible. Por ejemplo, el deudor que se compromete con su acreedor a pagarle veinte mil bolívares, no puede pretender constreñir a su acreedor a que le reciba en parte el pago de la deuda, porque, como veremos, entre acreedor y deudor la obligación debe cumplirse como si fuera indivisible (arts. 1252 y 1291 del Código Civil).

La indivisibilidad no sólo existe por razón de la naturaleza del objeto o por el cumplimiento o ejecución del mismo, sino también puede ocurrir cuando al existir varios deudores las partes acuerdan la indivisibilidad de la obligación o la ley así lo ordena. En estos casos, la indivisibilidad constituye una excepción al principio de la divisibilidad de las obligaciones. En efecto: cuando existen varios deudores de una obligación sabemos que la regle general es que la ejecución de la misma se divide entre cada uno de los deudores quienes sólo están obligados a cumplir su parte. La obligación es un principio mancomunado, así ocurre también cuando el deudor muere y deja varios herederos, pues cada heredero sólo está obligado a cumplir su parte. Sin embargo, para evitarse los inconvenientes que al acreedor le causa tener que perseguir a cada uno de los deudores por su parte o los perjuicios que pueda sufrir ese mismo acreedor cuando el objeto de la obligación en sí misma sea divisible, las partes pueden pactar o la ley ordenar que la obligación sea indivisible y por lo tanto el acreedor pueda exigir el pago total a uno cualquiera de los deudores.

La indivisibilidad adquiere un mayor interés cuando son varios los deudores y varios los acreedores. En tales casos la indivisibilidad está regida por normas específicas y produce efectos especiales.

FUENTE: INDIVISIBILIDAD EN RAZÓN DEL OBJETO E INDIVISIBILIDAD POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

Indivisibilidad en Razón del Objetivo: La obligación indivisible en razón de la naturaleza de su objeto no es susceptible de ser cumplida por partes. “La prestación que es indivisible lo es por razón de su objeto, lo que indica que éste no puede fraccionarse en atención a su propia naturaleza.

Por ejemplo, entregar un animal vivo; reproducir un cuadro famoso; abstenerse de algo. Debe tomarse como indivisibilidad la que proviene de una prestación que si bien puede físicamente fraccionarse, la división alteraría la esencia del objeto o su función al igual que, entregar un automóvil”.

Indivisibilidad por la Voluntad de las Partes: La indivisibilidad no reviste cuidado cuando la prestación se constituye entre un acreedor y un deudor, por cuanto de conformidad con el Código Civil, la prestación debe cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes.

En la obligación indivisible cuando son varias las partes, cada acreedor o deudor lo es únicamente de su cuota, pero no de la totalidad. En la obligación indivisible no existe ningún mandato tácito y recíproco, ni entre acreedores ni entre deudores.

EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD

La doctrina estudia la indivisibilidad desde el punto de vista de los deudores o sujetos pasivos de la obligación, cuando la obligación contraída en forma indivisible existe por parte de los deudores; y desde el punto de vista de los acreedores o sujetos activos, cuando el derecho de crédito indivisible pertenece a varios acreedores.

1. Desde el punto de vista de los deudores.

1) Cada uno de los deudores está obligado por la totalidad, de modo que el pago efectuado por uno de los deudores libera también a los otros codeudores (art. 1254, párrafo primero).

2) Los herederos de un deudor que contrajo una obligación indivisible, también la asumen de modo indivisible, de allí que también están obligados por la totalidad (art. 1254, párrafo segundo).

3) El heredero de un deudor que contrajo una obligación indivisible y a quien se le reclame el pago de la totalidad de la obligación, puede hacer citar a sus coherederos para que se apersonen en el juicio, a no ser que la obligación sea tal que sólo pueda ser cumplida por el heredero demandado, el cual en este caso podrá ser condenado solo, salvo sus derechos contra los demás coherederos (art. 12569.

En general. Los efectos de esta indivisibilidad son similares a los de la solidaridad pasiva, salvo en las diferencias que se apuntarán en el punto correspondiente. Lo expresado anteriormente es válido respectos a los efectos de la compensación, remisión de la deuda, novación, transacción, juramento y cosa juzgada.

2. Desde el punto de vista de los acreedores.

1) Cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la deuda, o el total cumplimiento de la obligación indivisible.

2) Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que otorgue caución a los demás coherederos, pero no puede él solo remitir la deuda íntegra ni recibir el precio en lugar de la cosa. En tales casos el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino abandonado la parte del coheredero que ha hecho la remisión o recibido el precio (art. 1255).

3) La interrupción

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