Observadores Electorales
Enviado por solpuchi3 • 27 de Marzo de 2015 • 940 Palabras (4 Páginas) • 327 Visitas
OBSERVADORES ELECTORALES
Requisitos
• Presentar solicitud ante el Consejero Presidente del Consejo Local o Distrital del Instituto Nacional Electoral, o ante el Organismo Público Local correspondiente.
1. Copia de la credencial para votar
2. Dos fotografías.
• Los dirigentes o representantes de las organizaciones presentarán una relación de los ciudadanos interesados pertenecientes a la organización, así como las solicitudes individuales debidamente requisitadas.
• Los ciudadanos interesados deberán presentar los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano y estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales de organización o de partido político, o de agrupación política alguna y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular federal y/o estatal, en ambos casos, en los últimos tres años anteriores a la elección.
• Asistir al curso de capacitación, preparación o información.
Curso de capacitación, preparación o información
• Serán impartidos por funcionarios que contarán con la información relativa a la elección federal y a la elección local de que se trate.
• Los ciudadanos que pretendan realizar observación de elecciones locales en más de una entidad, deberán recibir la capacitación correspondiente en cada una de ellas.
• Podrán ser impartidos también por las organizaciones de observadores electorales, por conducto de instructores de las propias agrupaciones previamente acreditados como observadores electorales.
• Para los cursos de capacitación, preparación o información que impartan las organizaciones de observadores, avisarán por escrito al Consejero Presidente del Consejo Local, Distrital o de los Organismos Públicos Locales cuando menos siete días de anticipación a la realización del mismo.
Plazos
• Presentación de solicitudes de acreditación, ante el Instituto o ante los Organismos Públicos de las entidades federativas con elección concurrente, será del 7 de octubre al 30 de abril del 2015.
• Los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales deberán informar periódicamente a los miembros de los Consejos respectivos de las solicitudes recibidas y deberán revisar, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos legales. Si de la revisión referida se advirtiera la omisión de alguno de los documentos o requisitos, se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al solicitante.
• Los cursos que impartan el Instituto Nacional Electoral, y los Organismos Públicos Locales, deberán concluir a más tardar el 15 de mayo de 2015.
• Las acreditaciones que hayan sido aprobadas por los Consejos Locales y Distritales, serán entregadas a los solicitantes dentro de los tres días siguientes a la sesión respectiva del Consejo que corresponda.
• Presentación de informe de actividades ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto o ante los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, a más tardar el 31 de julio de 2015.
• A más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, las organizaciones de observadores que hayan obtenido su acreditación deberán presentar ante el Órgano Técnico en materia de Fiscalización, un informe en el que declaren el origen, el monto y la aplicación del financiamiento que obtengan para
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