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Enviado por Eiven • 7 de Abril de 2015 • 664 Palabras (3 Páginas) • 180 Visitas
CONTRATO DE DONACION ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE CON INSCRIPCION REGISTRAL Y RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.
NUMERO CERO (0). En la ciudad de Quetzaltenango, el día dos de mayo de dos mil catorce, ANTE MI: IVAN RANFERI BARRIOS GODINEZ, Notario, comparecen quienes manifiestan ser los señores: Williams Vicente López, Carlos Vicente López, Elmer Vicente López, Giovanni Vicente López, de noventa, setenta y dos, ochenta y uno, noventa y cuatro años de edad, todos casados, todos guatemaltecos, todos comerciantes, todos con domicilio en esta ciudad; quienes se identifican con los documentos personales de identificación que llevan los números ciento veinte tres guion catorce mil trescientos veinte tres guion doscientos dos (123-14323-202), trescientos veintiuno guion cuarenta y un mil doscientos treinta y dos guion trescientos veintiuno (321-41232-321), seiscientos veintiuno guion cinco mil seiscientos doce guion cero ciento veinte (621-5612-0120), quinientos treinta y dos guion doce mil cuatrocientos veintiuno guion ciento veinticuatro (532-12421-124) todos extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. Quienes asegurándome hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles comparecen a otorgar CONTRATO DE DONACION ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE CON INSCRIPCION REGISTRAL Y RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiestan los señores: Williams Vicente López, Carlos Vicente López, Elmer Vicente López, que son legítimos copropietarios de un bien inmueble de condición urbano, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el número un mil (1,000) folio ciento veinte (120), del libro quince (15) de Quetzaltenango. LA DONACION ENTRE VIVOS SE REGULA EN LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES: a) DE LOS LIMITES Y COLINDANCIAS: la finca tiene UBICACIÓN, EXTENCION, LIMITES Y COLINDANCIAS que le constan en su inscripción registral; b) DE LAS ADVERTENCIAS LEGALES: por advertencia del Notario expresamente hacen constar los señores Williams Vicente López, Carlos Vicente López, Elmer Vicente López, que la finca descrita está libre de anotaciones, gravámenes y limitaciones que afecten sus derechos, los de terceros o del otro otorgante, habiéndoles advertido el Notario de sus responsabilidades legales en que incurrirán para el caso contrario; c) DE LA DONACION ENTRE VIVOS: continúan manifestando los señores: Williams Vicente López, Carlos Vicente López, Elmer Vicente López, que en este acto, y obligándose al saneamiento de ley, DONAN ENTRE VIVOS al señor GEOVANNI VICENTE LOPEZ , LA TOTALIDAD de la finca antes identificada; d) DE LA RESERVA DE USUFRCTO VITALICIO: continúan manifestando los señores: Williams Vicente López, Carlos Vicente López, Elmer Vicente López, que se reserva el usufructo vitalicio sobre la finca antes identificada. Incluyendo en la donación todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al donatario; e) DE LA ESTIMACION:
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