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PARCIAL DE FILOSOFIA Y LOGICA JURIDICA.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Práctica o problema  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  882 Visitas

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1) Para Hart, cuando se legisla mediante standards generales o variables, para el juez que aplica la regla:

a) Habrá siempre una única decisión correcta.

b) No habrá nunca una decisión correcta.

c) Puede haber más de una decisión correcta.

d) La decisión correcta será cualquiera que se adopte

Ante estos casos resulta evidente que la autoridad que elabora tiene que actuar en forma discrecional, y que no cabe la posibilidad de tratar el problema que crean los casos diversos como si hubiera una única respuesta correcta, es decir, una solución que no sea un mero compromiso razonable entre muchos intereses en conflicto.

2) Según la doctrina del escepticismo ante las reglas:

a) Los jueces están siempre sujetos a las reglas jurídicas.

b) Es falso, si no absurdo, considerar que los jueces están sometidos a las reglas.

c) Los jueces sólo están sujetos a las reglas morales.

d) Los jueces están sujetos a principios constitucionales.

La pretensión de hablar de reglas es un mito que oculta la verdad de que el derecho consiste simplemente en las decisiones de los tribunales y en la predicción de ellas.

3) La "textura abierta" del derecho consiste en:

a) descubrir los propósitos u objetivos ocultos en las reglas

b) la indeterminación de las pautas de conducta contenidas en las reglas o precedentes judiciales

c) identificar los casos similares o paradigmáticos a que se refieren las palabras contenidas en las reglas o precedentes judiciales.

Cualquiera sea la técnica, precedente o legislación, que se escoja para comunicar criterios de conducta, y por mucho que estos operen sin dificultad respecto de los demás casos ordinarios, en algún punto en que su aplicación se cuestione las pautas resultaran indeterminadas.

4) Según Hart, el formalista ante las reglas:

a) Considera a las reglas como herramientas útiles para predecir las decisiones judiciales.

b) Admite que los Jueces cuentan con un ámbito grande de discrecionalidad en la solución de controversias.

c) Minimiza la necesidad de una elección en la aplicación de reglas generales a casos particulares.

d) Da especial importancia a los propósitos sociales en la aplicación de reglas generales a casos particulares."

El vicio conocido como formalismo consiste en una actitud ante las reglas verbalmente formuladas que procura encubrir y minimizar la necesidad de tal elección, una vez que la regla general ha sido establecida.

5) ¿Cual es la principal objeción de Hart al escepticismo extremo ante las reglas?

a) Que la noción de "juez" presupone reglas

b) Que la noción de "habito" presupone reglas

c) Que los juristas admiten la existencia de reglas

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

Hart nos dice que indefectiblemente la existencia de un tribunal implica la existencia de reglas secundarias que confieran potestad jurisdiccional a una sucesión cambiante de individuos y, mediante estas revestir de autoridad a sus decisiones.

6) Suelen distinguirse tres sentidos de la expresión "positivismo jurídico”, en cuál de ellos cabria ubicar a Hart:

a) En el positivismo como método

b) En el positivismo como teoría

c) En el positivismo como ideología

d) En el positivismo normativo

Eso significa que Hart rechaza la tesis del positivismo como ideología y del positivismo como teoría.

• Según Carrió:

1º Hart es partidario del positivismo como enfoque metodológico, porque realiza una separación entre derecho y moral, lo cual será definitivo para no ser calificado como partidario del positivismo ideológico. Al separar derecho y moral, Hart establece que algo es derecho valido aunque nos parezca o pueda parecer a alguien moralmente injusto. Casi al final de su obra, El concepto de derecho, Hart sigue manteniendo su posición de enfoque positivista metodológico: “un concepto de derecho que permite distinguir entre la invalidez de las normas jurídicas y su inmoralidad, nos habilita para ver la complejidad y variedad de estas distintas cuestiones; mientras que un concepto restringido que niega validez jurídica a las reglas inicuas puede cegarnos entre ellas… por lo menos puede argüirse a favor de la simple doctrina positivista de que las reglas moralmente inicuas pueden ser derecho, que ella no oculta la elección entre males que, en circunstancias extremas, podemos vernos en la necesidad de efectuar”.

• 2º. En cuanto al rechazo de Hart del “positivismo como ideología”, queda claro en su obra El concepto de Derecho, que él no cree que haya una obligación moral de obedecer el derecho positivo. Como también no niega que el derecho injusto sea derecho, lo que si niega siempre es que porque algo sea considerado derecho se tenga el deber moral de obedecerlo o desobedecerlo, como planeó Gustav Radbruch en su crítica al derecho nazi. Según Hart, siendo la posición de Radbruch loable dado las atrocidades del nazismo, sin embargo, si su posición se aceptara como una noción general sobre el derecho, se llegaría a la conclusión de que la obediencia al derecho depende de su valoración moral, no siendo derecho el considerado inmoral. “Pero si aceptamos el parecer de Radbruchy, con él y los tribunales alemanes, protestamos contra la ley injusta en forma de aserto de que ciertas normas no pueden ser legales en razón de su iniquidad, estaremos confundiendo una de las maneras, por ser la más simple, de la crítica moral. Si al unísono con los utilitaristas hablamos lisa y llanamente, diremos que ciertas leyes pueden ser tales, pero demasiadas inicuas para obedecerlas. Esta es una condena moral que cualquiera puede entender y que presenta una denuncia clara e inmediatamente a la conciencia moral. Si, desde otro ángulo, formulamos nuestra objeción en el sentido de afirmar que estos desmanes no son legales, he aquí un aserto que las más de las personas no creen y que en caso de que estén dispuestas a tomarlo en consideración, parece suscitar multitud de cuestiones filosóficas antes de que pueda ser aceptado”.

• 3º. De acuerdo con Carrió, Hart tampoco es partidario del “positivismo jurídico como teoría”. Carrió señala: “Hart rechaza el modelo austiniano basado en las nociones primitivas de soberano, imperativo y habito de obediencia”. En su lugar propone un análisis del concepto de derecho basado en el complejo fenómeno

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