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PARCIAL I INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  481 Visitas

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Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia – Puntaje 20.00

Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas:

Un matrimonio celebrado en Argentina instala su domicilio en Asunción del Paraguay, donde viven quince años juntos, hasta que se separan. Un año después, separados regresan a la Argentina. ¿Pueden iniciar en nuestro país divorcio por presentación conjunta? (5 puntos)

El matrimonio no podría iniciar en nuestro país un divorcio por presentación conjunto. El articulo 2621 del Código Civil establece: “Jurisdicción”. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado. Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges”. También podemos mencionar a los artículos 62 del Tratado de Montevideo de 1889,” El juicio sobre nulidad del matrimonio, divorcio, disolución y en general todas las cuestiones que afecten las relaciones personales de los esposos se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal”, y 59 del Tratado de Montevideo de 1940, “Los juicios sobre nulidad de matrimonio, divorcio, disolución y, en general, sobre todas las cuestiones que afecten las relaciones de los esposos, se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal. Si el juicio se promueve entre personas que se hallen en el caso previsto en el artículo 9 será competente el juez del último domicilio conyugal.”

Por todo lo expuesto, la pareja deberá iniciar el divorcio por presentación conjunta antes los jueces de Asunción del Paraguay.

Una persona domiciliada en Uruguay viaja a la Argentina y adquiere un automóvil nuevo en una agencia de la ciudad de Córdoba. A los treinta días se realiza la entrega de la unidad y un pago parcial del precio en Córdoba. Ante la falta de pago del saldo de precio, el vendedor demanda al comprador, domiciliado en el Uruguay ante los tribunales argentinos. ¿Tiene el juez argentino jurisdicción internacional? (5 puntos)

La respuesta a este interrogante surge del Tratado de Montevideo de 1889 y el de 1940. Estos, en su artículo 36 establecen: La ley que rige los actos jurídicos decide sobre la calidad del documento correspondiente. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar en donde se celebran u otorgan.

Los medios de publicidad, por la ley de cada Estado.

El articulo 37 establece: La ley del lugar en donde los contratos deben cumplirse rige:

a) Su exigencia;

b) Su naturaleza;

c) Su validez;

d) Sus efectos;

e) Sus consecuencias;

f) Su ejecución;

g) En suma, todo cuanto concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea.

El articulo 38 establece en su primer párrafo: En consecuencia, los contratos sobre cosas ciertas e individualizadas, se rigen por la ley del lugar en donde ellas existían al tiempo de su celebración.

Por último, y en este mismo sentido, el artículo 56 del mencionado Tratado establece: Las acciones personales deben establecerse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia de juicio.

Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado.

Se permite la prórroga territorial de la jurisdicción si, después de promovida la acción, el demandado la admite voluntariamente, siempre que se trate de acciones referentes a derechos personales patrimoniales.

La voluntad del demandado debe expresarse en forma positiva y no ficta.

Por lo expuesto anteriormente, podemos afirmar, que en el caso planteado el juez argentino tiene jurisdicción internacional para entender en la demanda interpuesta por el vendedor.

La Sra. Amanda Woods domiciliada en el Estado de Nevada de los EE.UU. quiere presentar una demanda por los daños y perjuicios causados en un inmueble de su propiedad, sito en la ciudad de La Paz, Bolivia, como consecuencia de la explosión de una caldera de la empresa colindante a dicho local, al titular de la empresa, señor Deolindo Ceballos, domiciliado en Paraguay. ¿Ante los jueces de que país o países puede la Sra. Woods promover su demanda contra Ceballos? (5 puntos)

La Sra. Amanda Woods, domiciliada en el Estado de Nevado de los EEUU, solo podrá interponer la demanda por los daños y perjuicios alegados antes los jueces de Bolivia. En referencia al tema, el Tratado de Montevideo de 1889 y el de 1940 establecen en su articulo 32: Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en donde están situados en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.

Una letra de cambio librada en 2000 en Paraguay, pagadera en Uruguay, es aceptada en este país y endosada en la Argentina y posteriormente en Paraguay. El tenedor legitimado, domiciliado en Uruguay, demanda ante los tribunales uruguayos al último endosante domiciliado en Paraguay, quien plantea excepción de incompetencia por no ser demandado ante los jueces de su domicilio. ¿Corresponde hacer lugar a la excepción?

La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagares, y facturas establece en su articulo 8: Los tribunales del Estado Parte donde la obligación deba cumplirse o los del Estado Parte donde el demandado se encuentre domiciliado, a opción del actor, serán competentes para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la negociación de una letra de cambio.

A partir de esto, podemos afirmar que no corresponde hacer lugar a la excepción planteada por el último endosante ya que la demanda puede, perfectamente ser realizada ante los tribunales uruguayos.

Actividad 2: Análisis de normas – Puntaje 40.00

a) Clasifique las siguientes normas de Derecho Internacional Privado enunciadas a continuación en los puntos 1 a 5, indicando si son normas indirectas, normas directas o normas de policía.

b) Indique el tipo legal y la consecuencia jurídica y señale si se trata de normas indirectas y el punto de conexión.

c) Clasifique las normas indirectas, de acuerdo al tipo de punto de conexión utilizado, en simples, acumulativas, subsidiarias o alternativas.

La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte será considerada indebida cuando se produzca en violación de la tenencia, guarda o derecho que, sobre él o a su respecto, ejerzan los padres,

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