PERMISO DE TRABAJO PANAMA
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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
LABORAL 2
PROFESOR:
PLUBLIO DE GRACIA
PERMISO DE TRABAJO Y REQUICITOS
PANAMA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014
TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A)
CASADO (A) CON NACIONAL
A- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia;
B- Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud;
C- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original;
D- Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en original
E- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y naturalización donde conste el status migratorio del solicitante;
F- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
G- Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, Autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
H- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde conste los datos generales del solicitante;
I- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso.
PARÁGRAFO I: El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
PARÁGRAFO 2: Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo es de conveniencia y evidencia inestabilidad.
PARÁGRAFO 3: Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo, conforme este numeral.
PARÁGRAFO 4: Cuando se solicite la prorroga de esta clase de permiso no será necesario presentar los documentos señalados en los literales C, D, F, G Y H.
Fundamento Legal: Artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Dirección General de Empleo
Departamento de Migración Laboral
Decreto Ejecutivo N° 17 (del 11 de mayo de 1999)
Capítulo III
Artículo Noveno: Requisitos para la solicitud de permiso de trabajo en calidad de trabajador extranjero en calidad de Ejecutivo de la Zona Libre de Colón deberá presentarse al Gerente de la Zona Libre de Colón, acorde con las formalidades contempladas en la Ley N° 23 de l 23 de julio de 1977 y el decreto N° 48 del 14 de abril de 1978. Si el Gerente aprueba dicha solicitud y la remite al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, este sin mas tramite expedirá el permiso de trabajo.
A. Poder y Solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante,
B. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N°252 del 30 de diciembre de 1971;
C. Certificación expedida por la Zona Libre de Colón
D. Certificado expedido por la dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad.
E. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante,
F. Fotocopia legible del carné de Migración y Naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación,
G. Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente,
H. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Parágrafo: Solo bajo este procedimiento se expedirán los permisos de trabajo para los ejecutivos o trabajadores de confianza extranjeros que presenten servicios en las empresas que operan en la Zona Libre de Colón, entendiéndose que los casos que se necesite ocupar trabajadores extranjeros dentro del diez o quince por ciento, estos deberán presentar los requisitos establecidos en los artículos sexto, sétimo y octavo.
TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A)
DENTRO DEL DIEZ POR CIENTO DE
PERSONAL ORDINARIO
TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) DENTRO DEL DIEZ POR CIENTO DE PERSONAL ORDINARIO
A- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia;
B- Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N°. 251 de 30 de diciembre de 1971;
C- Fotocopia autenticad de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo;
D- Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad;
E- Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada;
F- Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
G- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito;
H- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador;
I- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso.
Fundamento Legal: Artículo sexto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.
TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) EMPLEADO DE CONFIANZA DE EMPRESAS QUE SURTEN SUS EFECTOS EN EL EXTERIOR
A- Los requisitos señalados en el artículo sexto (10%), exceptuando la presentación de la Licencia Comercial y la planilla de la Caja del seguro.
B- Certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industria o por la Superintendencia de bancos que establezca que la empresa aludida no requiere Licencia Comercial, porque sus transacciones se perfeccionan o surten sus efectos en el exterior.
Fundamento Legal: Artículo decimoprimero del Decreto Ejecutivo No.
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