PERSONALIDAD Y COMPETENCIA
Enviado por FRAM0107 • 8 de Marzo de 2015 • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 161 Visitas
PERSONALIDAD.
Es requisito para ser parte en un proceso o intervenir como tercero, requiere de la personalidad o ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y ejercicio.
Si los directamente afectados no pueden comparecer a juicio, se requiere que alguien lo haga a su nombre. Quienes asumen esta responsabilidad constituyen partes formales en el proceso, y no les afecta de manera alguna su resultado, no obstante que realizan todos los actos jurídicos que corresponden al interesado. En estos casos, se distingue la parte material (actor-demandado-tercero), de la parte formal (representante), cuando no coinciden en el mismo individuo ambas figuras. La representación puede ser de dos clases, a saber:
a) Legal
b) Voluntaria.
La representación legal, como su nombre lo indica, es la que se deriva de la ley y surge en todos aquellos casos en que la incapacidad jurídica de una persona le impide comparecer a juicio por sí misma. En estos casos, la legislación aplicable establece las excepciones (menores, dementes, seniles, etcétera).
Es necesario acreditar en dado caso el origen de la representación y si esta puede quedar vinculada a un acto de voluntad que amplíe o restrinja, como en el caso de las sociedades y corporaciones respecto a sus representantes legales.
Debe acreditarse también la amplitud de las facultades con que se ostenta. En materia laboral se consideran menores trabajadores a los comprendidos entre 14 y 16 años (artículo 22), y tienen capacidad para comparecer a juicio sin requerir autorización de ninguna naturaleza, sin embargo, para su mayor protección la Procuraduría de la defensa del trabajo los deberá representar oficiosamente en todos los casos (artículo 691).
El interesado confiere la representación voluntaria a otra persona, a la cual elige libremente, es decir, surge normalmente en los términos del mandato, que puede ser general, para pleitos y cobranzas, actos de administración, etcétera, o especial, para tramitar un juicio determinado.
Desgraciadamente, el código laboral no contempla que el apoderado de las partes sea un licenciado en derecho, debidamente reconocido, lo cual se traduce en una práctica irregular de personas no versadas en derecho y en perjuicio de legitimados derechos, por lo que pugnamos por una reforma radical en dicho sentido, exigiendo para este efecto la cédula profesional, como en otras ramas del derecho. Al respecto, el artículo seis 92 de la ley de la materia nos determina: las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará:
I. cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta;
para que la carta poder con la que se pretenda acreditar la personalidad tenga eficacia jurídica no sólo es necesario que la suscriba el otorgante, sino además que se mencionen nombres y firmas de los testigos, para que se conozca con certeza su identidad, con el fin de que en caso de objeción de su capacidad legal puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron, sin que sea necesario precisar su domicilio.
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero estas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna.
Con
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