PLURALISMO METODOLÓGICO NORMATIVO
Enviado por lage2017 • 14 de Mayo de 2017 • Resumen • 14.319 Palabras (58 Páginas) • 392 Visitas
Derecho Internacional Privado
Fecha: 01/08/12
PLURALISMO METODOLÓGICO NORMATIVO
Métodos de resolución de RPI
- Norma Autolimitativa: 2 sistemas de producción:
- Inter Etático: norma que surge entre la interrelación entre los E° (tratados). Norma que ha sido consensuada en un instrumento jurídico internacional.
- Etática: a nivel de c/E°. Norma interna peruana
- Norma Sustancialista: Materiales: se producen en 3 niveles. Fuera del poder del E°, o sea de los particulares. 3 sistemas de producción:
- Inter Etático
- Etático
- Extraetáticas: por acuerdo entre particulares. Por ejemplo, nueva lex mercatoria.
- Norma Conflictualista: tiene 2 sistemas de producción:
- Inter Etático
- Etático
Métodos:
- Autolimitativo: en función a las normas de aplicación inmediata.
Se produce una serie de conflictos. Intereses del E°: inherentes a las obligaciones internacionales de los E°, normas sobre expropiación, nacionalizaciones, frente a una crisis financiera internacional. Estas normas sobreponen los intereses públicos, nacionales. Regula el tema acotando el contexto a las normas nacionales.
También pueden tener carácter económico, social. Por ejemplo en la “administración Chávez”.
- Principio precautorio: cuando hay una actividad de la cual no tenemos certeza de su inocuidad, no debemos practicarlas. Se ha plasmado en el caos de la UE en directivas para prohibir, limitar el ingreso de transgénicos. Norma autolimitativa para el ingreso de esos transgénicos. Adicionalmente se forma un DDFF del consumidor, el de estar informado. Será inter Etática porque ha sido dada a nivel de la UE.
- Principal compromiso de la OMC: apertura de mercados.
- Art. 71 de la Constitución: respecto al régimen de la propiedad. 50 km alrededor de la frontera sin propiedad extranjera. Tema muy discutible.
- OMS va a adoptar alertas internacionales frente al SARS, que es la gripe aviar. En determinados puntos del planeta se va a presentar esta gripe, la OMS emite alerta y los países emiten cuarentenas (prohibido la salida y entrada), se restringe D de libertad de tránsito. Explicación de salud pública.
Las normas autolimitativas pueden tener diversas razones de origen. Efecto práctico: RPI no rige frente a ellas. Quien vence es la norma autolimitativa. Nadie podrá invocar el D extranjero.
Estructura de la norma autolimitativa
Supuesto de hecho (tipo legal de la norma) ---- consecuencia jurídica o aplicación material del ordenamiento del juez (norma aplicable al caso concreto).
Es inmediata o necesaria porque se hace sin la mediación de normas de conflicto. Para encontrar normas autolimitativas las busco en fuentes de normas inter etáticas e inter etáticas.
Son normas de ineludible observancia por parte del E° porque sino no podría subsistir. Autolimitan la aplicación espacial, excluyen la aplicación de normas de conflicto. Si hay esta norma ya no requiero transitar a la norma conflictual. Coincide el juez y la norma. Le permite al juez preservar el E° de D del país, impide que la norma extranjera pueda afectar estos cimientos del ordenamiento jurídico.
Desventaja: esta norma desconoce a una RPI.
Deben aplicarse de modo restrictivo, porque si lo hace siempre sería ponerse de espaldas a las relaciones externas. Para no afectar armonías entre sistemas jurídicos.
- Normas materiales: normas directas (etática) resuelven la controversia. Por sí misma se explica. No se requiere del auxilio de otra norma para ser entendida. Tiene una característica fundamental, 2 componentes: tipo legal y consecuencia jurídica (dentro de la misma norma)
- Norma que señala que solo se pueden contratar cierto % (20 y 30) de extranjeros en una empresa, en cuanto a remuneración, hasta el 30% de lo que figura en planilla. Límite legal.
Estructura de la norma material
Supuesto de hecho (tipo legal de la norma) ---- consecuencia jurídica o aplicación material del ordenamiento del juez (norma aplicable al caso concreto).
- Norma conflictual: indirecta, distributiva, canalizadora hacia otro ordenamiento. Por sí sola no resuelve la controversia. Nos va a guiar hacia la norma material que sí resuelve el caso. Puede tener una redacción abstracta. Como una ley penal en blanco integrada a otra norma sustantiva que le dote de contenido.
- Forum: juez competente, cámara arbitral, administración
- Ius: derecho aplicable. Todo tipo de manifestación jurídica (D escrito, no escrito y fuentes supletorias).
Si es que no hay tratado, se resuelve el conflicto en la fuente interna, en este caso le CC peruano, en el libro X, en un caso de sucesiones. Orden:
- RPI
- Tratado
- Fórum
- Ius
- Fuente interna (si no hay tratado). En el Título II, tema del fórum y en el Título III el tema del ius.
Art. 2057 del CC, competencia de los tribunales peruanos surge en caso contra personas domiciliadas en el Perú. En el caso los herederos domicilian en Perú. Entonces sí es competente el juez peruano, no el de Italia. En el T. II del Libro X, temas procesales civiles internacionales (1er supuesto). Luego, corresponde ver la ley aplicable, una ley sobre sucesiones del T. III, art. 2100 que dice que la sucesión se rige por el último domicilio del causante. En este caso, se aplica la norma material italiana. La norma conflictual nos da el camino pero la material nos da la respuesta, la norma material sería la italiana.
- Art. 2066, fórum peruano: juez suspende su actuación por un plazo de 3 meses para que el juez italiano resuelva. Abandono procesal. Si no se da sentencia en ese plazo el juez peruano reasume su competencia.
Estructura de la norma conflictual
Supuesto de hecho (tipo legal de la norma) ---- FACTOR DE CONEXIÓN ---- consecuencia jurídica o aplicación material del ordenamiento del juez (norma aplicable al caso concreto).
- Art. 2095 CC. Tipo legal: obligaciones contractuales, en general, comprende todo el universo de los contratos. Factor de Conexión: varios, son 4: lugar en el que las partes hayas elegido (autonomía privada), ley de lugar de cumplimiento de las obligaciones, pero si es C/V se deben cumplir en países distintos, ley de la obligación principal (por ejemplo, la transferencia de propiedad), por último, la ley de lugar de celebración.
- Para celebraciones contractuales: 4 factores de conexión.
Ejemplos:
- Los D civiles son comunes a peruanos y extranjeros: norma material. No es conflictual porque no hay factor de conexión.
- Los tribunales peruanos son competentes es las pretensiones contra domiciliados en el territorio nacional: no es conflictual, no es autolimitativa (soporta pilares de un país), es material. (En el título III están las normas conflictuales).
- El principio y fin de la persona se rige por el derecho de su domicilio: conflictual. Tipo legal o sujeto: principio y fin de la PN. Factor de conexión: posibilidad de referirse a la ley de domicilio (CC; Ley General de Salud).
Cada E° tiene sus sistema de normas conflictuales, en el Título III, casi un 50% tienen como eje el factor de conexión.
Cumple 2 funciones: función de localización del ordenamiento jurídico y de decisión sobre la norma que calza con la RPI.
Puede ser rígida o flexible.
- Art. 2083 CC. 2 factores de conexión: ley de celebración del matrimonio y ley del domicilio conyugal al tiempo del nacimiento del hijo. Este factor de conexión es flexible.
- Los pagos de acreencias a organismos multilaterales de crédito se sujetará a la disponibilidad de divisas. Es una norma autolimitativa, porque en un contexto en el que existen obligaciones a acreedores internacionales e internas, el E° debe atender una deuda interna. Por ejemplo, el precio del café en Costa Rica, el banco había alcanzado líneas de crédito extranjeras. Se produce una ecuación donde el fórum y el ius van a ser prácticamente lo mismo. Obligan al juez aplicar todo el D nacional y excluir el D extranjero. El mismo juez aplicando su propio D (norma autolimitativa)
Conclusiones
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