PREGUNTAS DEL TITULO II DE DISPOSICIONES GENERALES
Enviado por Gene Cm • 7 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 760 Palabras (4 Páginas) • 378 Visitas
PREGUNTAS DEL TITULO II DE DISPOSICIONES GENERALES
- EN QUE CASOS PROCEDE EL INVENTARIO?
Cuando lo prescribe la ley o se sustente su necesidad o cualquier interesado, tbm puede solicitar, la acción de inventario con el fin de estabilizar la existencia de los bienes
- DESCRIBA EN QUE CONSISTE LA AUDIENCIA DEL INVENTARIO?
Consiste en que la Audiencia se realice en el lugar, el día y hora señaladas con la intervención de los solicitantes o interesados que asistan, En el acta se describirán ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su estado, las características que permitan los, sin calicar la propiedad ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen.
- COMENTE SOBRE LA INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS BIENES EN EL INVENTARIO?
INCLUSIÓN:
Cualquier interesado puede pedir la exclusión de bienes no señalados en la solicitud de inventario inicial, acreditando el título respectivo, él plazo para pedir la inclusión que vende el día de la audiencia y se resuelve en esta.
EXCLUSIÓN:
Cualquier interesado puede pedir la exclusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el título con lo que lo pida.
- COMO SE DA LA VALORIZACIÓN EN EL INVENTARIO?
- La valorización puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia.
- El juez una vez pedida la valorización fijará fecha para la audiencia respectiva.
- COMO SE DA PROTOCOLIZACIÓN EN EL INVENTARIO Y SUS EFECTOS?
Se da cuando el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por diez días en el local del Jusgado.Sino se pide exclusión o resuelta ésta el Juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notoriamente.
- EN QUE CASO PROCEDE LA ADMINISTARCIÓN JUDICIAL A DE BIENES?
Se da en el caso de proceso no contencioso según el art.749 inci 2 .del c.p.c y la solicitud en ese sentido por finalidad de designación de administración judicial y la aprobación de la relación de bienes que estarán sometidos a dicho régimen administración.
- CUAL ES EL OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES?
EL OBJETO ES EL SIGUIENTE:
1. El nombramiento de administrador judicial
2. La aprobación de la relación de bienes sobre los que se va a ejercer la administración.
3 .cuando exista desacuerdo sobre el punto número 2 se deberá iniciar un proceso de inventario.
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