PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
Enviado por jaicer15 • 16 de Septiembre de 2014 • 548 Palabras (3 Páginas) • 442 Visitas
PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
La Sala Constitucional ha señalado que cabe imponer limitaciones de interés social a la propiedad, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política, y que tienen como finalidad u objetivo principal “el uso racional de la propiedad, con lo que se beneficia a los vecinos o, en general, a toda la sociedad”; Las limitaciones -o límites- que es posible imponer a la propiedad (aparte de las relaciones de vecindad y a otros deberes o cargas de que se ocupan el Código Civil y leyes especiales), son las de “interés social” que autoriza el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución y que están dirigidas a proteger intereses de ese género, en beneficio de la sociedad entera o de algunas de sus comunidades; [...]” “La imposición de limitaciones a la propiedad con fines urbanísticos resulta imprescindible para la convivencia en sociedad, no tratándose de una actividad expropiatoria que requiera de indemnización previa, según los términos fijados -y en los considerandos anteriores analizado- en el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política. Tales limitaciones al derecho de propiedad son producto del hecho mismo de formar parte de una colectividad, la misma que garantiza ese derecho, pero que lo somete a ciertas regulaciones con la finalidad de alcanzar un disfrute óptimo y armónico de los derechos de todos los individuos.” Sentencia: 4545-96
La "función social" de la propiedad, en la que todo individuo tiene la obligación de cumplir ciertas obligaciones comunales, en razón directa del lugar que ocupa y de los intereses del grupo social que lo representa. El contenido de esta "propiedad-función", consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible. Sentencia 4856-96
Debe advertirse que mediante un pago en dinero no se cumple la función social de la propiedad y no da solución al problema que se pretende solventar. Se trata de atender un problema de justicia tributaria, derivado de la recuperación de enriquecimientos generados por la acción pública, el de elaborar planes urbanísticos que sean capaces por sus dotaciones, de espacios libres, vías, servicios sociales, etc., que aseguren a sus habitantes de una vida digna. Sentencia 6705-05
en una sólida y reiterada jurisprudencia ha entendido como la función social de la propiedad, ésta pretende armonizar los intereses del individuo frente a los intereses de la colectividad, imponiéndole al propietario la obligación de cumplir con la función social. Se pretende entonces incentivar la producción de acuerdo con los niveles técnicos
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