LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
Enviado por carlosmox • 18 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 2.036 Palabras (9 Páginas) • 256 Visitas
DERECHOS REALES
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LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
INTRODUCCION
La Constitución Política de 1991 trajo un especial tratamiento al derecho a la propiedad privada en Colombia que consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política establece una garantía a este derecho con atención a lo dispuesto por la ley civil, así mismo, impone para el derecho de propiedad, la necesidad de una función social y ecológica proveniente de esta y que en términos de utilidad pública, el interés público debe sobreponerse al interés privado, en este caso se podrá dar paso a una expropiación por vía judicial con indemnización previa o por vía administrativa.
Por otro lado, el Estado establece en el artículo 64 de la Constitución Política como uno de sus deberes “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa” en busca del beneficio económico de los campesinos y que los ciudadanos estén en igualdad de condiciones para el acceso al derecho de propiedad.
Aparte de garantizar el Derecho a la propiedad, la Constitución Política pone límites al ejercicio de este derecho; como había expresado anteriormente en caso de utilidad pública, el interés público prevalece sobre el particular, es necesario que la propiedad tenga una función social y ecológica, esta función puede materializarse a través de ser una fuente de trabajo, de producción, consumo, prestación de servicios públicos y privados, se requiere que haya una explotación de la tierra, entre otros, todo esto sin dejar de lado la función ecológica que también se hace necesaria.
La Corte Constitucional por medio de la sentencia C-389/94 dispone lo siguiente frente a la función social de la propiedad:
“La función social se traduce en la necesidad de que el propietario de un bien lo aproveche económicamente, utilizando sistemas racionales de explotación y tecnologías que se adecuen a sus calidades naturales y que permitan la utilización de los recursos naturales, buscando al mismo tiempo su preservación y la protección ambiental...”
De no ser así, el propietario estaría violando el principio constitucional de la función de la propiedad, lo que daría paso a aplicar la medida de extinción de dominio que no conlleva a remuneración económica alguna, teniendo en cuenta que esta es una sanción por el incumplimiento de un deber consagrado en la Carta Política.
La expropiación de un bien es la herramienta mediante la cual se busca incorporar los bienes privados con previo pago de indemnización cuando estos bienes son requeridos para la atención de una necesidad pública o de interés social, reitero, esta expropiación se puede hacer por vía judicial o por vía administrativa. (C-389/94)
De acuerdo con la sentencia C- 133/09 para adelantarse la privación de la propiedad que se da en contra de la voluntad del propietario debe cumplir con los siguientes requisitos:
“i) Que existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador; ii) Que exista decisión judicial o administrativa, esta última sujeta a posterior acción contencioso administrativa incluso respecto del precio. La adopción de dicha decisión presupone que se adelante el procedimiento establecido en la ley, con garantía del derecho fundamental al debido proceso del titular del derecho de propiedad; iii) Que se pague una indemnización previamente al traspaso del derecho de propiedad a la Administración, la cual debe ser justa.”
La expropiación también puede darse por inatención por parte del propietario a la propiedad, por la inexistencia de función social ofrecida por la propiedad, este surge como un incentivo a que los propietarios exploten sus tierras acogiéndose a los “programas de producción diseñados por el Estado” (C-389/94)
Por otro lado, “es posible la extinción del dominio, en las condiciones que establezca el legislador, cuando a pesar de que el propietario cumple con la función económica asignada a la propiedad, desatiende o ignora el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables y, consecuencialmente, viola el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano.” (C-389/94)
De lo anterior se debe tener en cuenta que el propietario debe ejercer su derecho sin dejar de lado el derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 79 de la Constitución Política del cual debe gozar toda la sociedad, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El propietario debe buscar la forma de realizar sus actividades económicas sin métodos que perjudiquen al medio ambiente, debe hacerlo de una manera autosostenible, con programas de reciclaje, manejo adecuado de sustancias tóxicas, disminución en la producción de dióxido de carbono, tratamiento correcto del agua en el que no se contamine y se utilice lo necesario, sin peligro de que se dé un desperdicio de este y también la integración de paneles solares u otras alternativas que disminuyan el consumo de energía, entre otros.
Aunque estas medidas de la función social y ecológica de la propiedad se hayan adoptado con el fin de que se le dé una correcta explotación a la tierra y que la sociedad esté en igualdad de condiciones para acceder a la propiedad, podemos ver que sigue siendo un derecho polarizado, ya que, las personas que se encuentran en mejor situación económica son las que por lo general pueden acceder en mayor parte a este derecho.
También se hace notorio que el Estado no cumple a cabalidad con sus deberes y funciones, teniendo en cuenta que exige un mejor manejo de la tierra, pero no influye responsablemente en este, no se ha ocupado de financiar significativamente los proyectos agrarios que tengan los pequeños productores y de verificar que estos estén en condiciones de explotar la tierra, de cumplir con los parámetros de protección ambiental y que tengan acceso a los programas de producción que está diseña.
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