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PROCEDIMIENTO PROBATORIO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  369 Visitas

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PRECONSTITUCIÓN DE LA PRUEBA

Preconstituir una prueba es producirla o desahogarla antes del proceso. Hay razones que pueden llegar a justificar tal anticipación, por ejemplo que las personas o cosas que vayan a ser examinadas estén en peligro de desaparecer o de desplazarse a otro lugar. Esto da lugar a lo que sea denominado prueba para futura memoria. Nuestro código de procedimientos civiles para el Distrito Federal reglamenta este tipo de pruebas preconstituidas en los artículos 193 a 200. En dichos dispositivos se encuentra reglamentadas accione s de exhibición de cosas o documentos (fraccs. II,III,IV,V y VI del art. 193), o bien examen anticipado de testigos (fraccs. VII, VIII, y IX del propio articulo) o prueba confesional anticipada (fracc. I del mismo artículo). Fuera de estos casos puede surgir la duda respecto de la posibilidad de ofrecer, antes del que el juicio se inicie, desahogo de otro tipo de pruebas: dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, otros registros y demás elementos que produzcan convicción en el juzgador; el código no reglamenta estos extremos y habrá que examinar la procedencia de un ofrecimiento y desahogo anticipado de estos medios en cada caso.

De tal suerte y para que el medio ofrecido pueda tener efectos probatorios eficaces, se deberá desahogar con citación de la parte contraria, con objeto de respetar el principio de igualdad de las partes; si esto se viola, la prueba que se hubiere desahogado sin la debida citación de la parte contraria no tendrá ninguna eficacia en el juicio.

TÉRMINOS Y PLAZOS PROBATORIOS

Ya debe haberse precisado, en un curso anterior, la distinción entre termino y plazo, en el sentido de que el primero es un momento determinado y fijo, y en el segundo es un lapso o sucesión de momentos, o sea, un espacio de tiempo dentro del cual válidamente puede ser realizado un acto procesal. Aunque nuestra legislación habla siempre de términos, en realidad el vocablo plazo es el justo para examinar el fenómeno al que queremos aludir. En otras palabras, el plazo nos interesa como el lapso dentro del cual válidamente pueden desarrollarse o desenvolverse diligencias procesales. En materia probatoria, según nuestro sistema establecido por el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, deben tenerse en cuenta plazos siguientes:

a) El de diez días para ofrecer pruebas, a partir del día siguiente a la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales o de la misma audiencia en que el juez abrirá el periodo de ofrecimiento de pruebas (art. 299).

b) El de treinta días, dentro de las cuales deberá citarse a la audiencia para el desahogo de las pruebas (art. 299).

c) El de veinte días, dentro de los cuales se deberá fijar fecha para segunda audiencia de continuación de pruebas pendientes, que no

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