Procedimiento Probatorio.
Enviado por Sharon Lara • 17 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 5.906 Palabras (24 Páginas) • 348 Visitas
Procedimiento Probatorio.
El procedimiento probatorio es la etapa del proceso en la que la partes deben demostrar al juez los elementos constitutivos de sus pretensiones, pero cabe recordar que no solo en esta etapa se debe demostrar, ya que en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en los artículos 95 al 98 obligan a los promoventes a anexar los documentos fundatorios en sus escritos iniciales y aquellos que acrediten su personalidad, así como señalar los nombres y apellidos de los testigos presenciales.
- Etapas de procedimiento
El procedimiento probatorio se compone de cuatro etapas:
- Ofrecimiento. Las partes ofrecen al juez las pruebas que consideren pertinentes para acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.
Determina el artículo 290 del Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que el periodo de ofrecimiento de pruebas es de 10 días comunes, que empezaran a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda a abrir el juicio de prueba.
Es muy importante tener presente que en el escrito de ofrecimiento de pruebas, estas deben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos púes de no hacerlo así, estas se desechan. Debe recalcarse que no basta una relación genérica con los puntos controvertidos sino que se requiere que cada prueba se relacione con cada uno de estos puntos que se pretenden probar. Pragmáticamente, al ofrecerse cada prueba, deben citarse los hechos de la demanda, de la contestación, así como los hechos de la reconvención y de la contestación de esta, con los cuales se relaciona la correspondiente probanza. De esta manera el juzgador puede darse cuenta de que, las pruebas no serán inútiles pues, se encauzan a probar los hechos que integran la controversia.
Algunos de los medios de prueba en particular, tienen reglas que rigen su ofrecimiento y que por tanto se tienen que explicitar.
- La prueba de confesión se ofrece pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones (art. 291)
En el ofrecimiento de esta prueba se ha de presentar el pliego que contenga las posiciones, sin embargo, es admisible esta prueba aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan solo la citación. (art. 292).
Es recomendable la presentación de pliego con anterioridad a la fecha en que se haya citado a la persona que debe absolver posiciones pues, solo se le podrá declarar confeso, en caso de no concurrencia, de aquellas posiciones que con anticipación se hubiesen formulado. (art. 292).
- La prueba pericial se ofrece mediante la expresión de los puntos sobre los que versara, requisito sin el cual la prueba no será admitida (art. 293)
También han de indicarse las cuestiones que deben resolver los peritos (art. 293).
Para que la prueba proceda es menester que se requieran conocimientos especiales en laguna ciencia, arte o industria o la mande la ley (art. 293).
- Al ofrecerse la prueba documental deben presentarse los respectivos documentos. Después del periodo de ofrecimiento de pruebas no podrán admitirse sino los que dentro del periodo hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado sino hasta después; y los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad (art. 294)
Pragmáticamente es recomendable adjuntar la copia sellada de la solicitud de expedición de un documento ante otra autoridad para que se vea que se ha preparado con oportunidad el ofrecimiento de la prueba documental.
Si se trata de documentos que las partes no tienen en su poder, deben expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos (art. 295)
Algunos documentos ya fueron anexados a los escritos por lo que se fijo la litis, respecto a los documentos que ya se exhibieron antes del periodo de ofrecimiento de pruebas, y las constancias de autos se tomaran como prueba aunque no se ofrezcan (art.296)
- La prueba de inspección judicial ha de ofrecerse mediante la determinación precisa de los puntos sobre los que debe versar (art. 297). El no señalamiento de esos puntos sobre los que habrá de versar da lugar a que esta prueba no se admita.
- Admisión o desechamiento. En cumplimiento del artículo 298 del Código antes mencionado el juez dicta una resolución en la que decreta que pruebas son admitidas y recibidas y cuáles son desechadas y por qué.
La admisión de pruebas es un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, contenido en una resolución, en la que se determinan las pruebas que se admiten y las que se desechan a las partes. Puede ser un solo auto a mi admisorio en el que, se alude a las pruebas ofrecidas por ambas partes o el juzgador puede dictar un auto que recae a cada uno de los escritos de ofrecimientos de pruebas de las partes.
En ocasiones, las partes hacen ofrecimiento de sus pruebas en varios escritos y suele suceder que; en el auto recaído a cada escrito se contenga el pronunciamiento del juez en el sentido de admitir o rechazar cada prueba que se refiera el respectivo escrito.
Suele adoptarse la práctica de que juzgador, en relación con los escritos de ofrecimiento de pruebas, sólo manifieste que se tienen por ofrecidas las pruebas mencionadas en ese ocurso relativo y se reserve dictar el auto admisorio general hasta el momento en el que ha concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas.
Es oportuno asentar la costumbre que sea ha adoptado en el sentido de que, para que se produzca el auto admisorio de pruebas, alguna de las dos partes, o las dos, solicita al juez que dicte el auto admisorio de las pruebas, aunque para que se dicte este auto, desde el punto de vista legal, no es necesaria la instancia de parte.
Es el artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el que señala las reglas a que se sujeta el auto admisorio del juzgador. Tales reglas son las siguientes:
- La resolución en la que se determinen las pruebas que se admiten o que se desechen a las partes, ha de dictarse al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas;
- El juez tiene facultad expresa para limitar el número de testigos de ofrezcan las partes
- No se admitirán diligencias de prueba contra derecho
- No se admitirán diligencias de prueba contra la moral.
- No se admitirán pruebas sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes.
- No se admitirán prueba sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.
- Si se desecha una prueba, el auto será impugnable en apelación que se admitirá el efecto devolutivo, si es apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.
- Preparación. Durante el plazo que media entre el auto admisorio de pruebas y la fecha que le juez señala para su desahogo, tanto las partes como el juez preparan la recepción de las que se hayan admitido.
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo su naturaleza, como veremos más adelante, exige que se realicen ciertos arreglos para ser factible su práctica, tales como cita a las partes, a los testigos, peritos, solicitar informe a las autoridades, girar exhortos, etc. En el proceso el juez, con auxilio de las partes, es el encargado de realizarla; sin embargo, en algunos juicios especiales, para agilizar el desahogo, las partes están obligadas a realizar la preparación bajo en la apercibimiento de que en caso de no hacerlo se dejará de recibir la prueba.
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