Instantes Del Procedimiento Probatorio
Enviado por sanjudastadeo • 15 de Octubre de 2014 • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 431 Visitas
PROCEDIMIENTO PROBATORIO:
El procedimiento ordinario, el cual comenzará con demanda por escrito, cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340 C.P.C. luego de admitida siempre y cuando no sea contrario a la del orden público, a la buena costumbre, o alguna disposición expresa en la ley, vencido el lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda sin que haya llegado la conciliación del demandado, el proceso quedara abierto a prueba.
Supuesto para su apertura
Que para la decisión de la causa sea necesario el debate probatorio.
Cuando las partes no se hayan conciliado o el demandado convenido en la demanda. Art. 388
Inicio Apertura
Lapso de Promoción de Prueba
Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio. Art. 396 |
Medios de Pruebas admisibles en Juicio
Todos aquellos que determinen el CC el CPC y otras leyes de la Republica. Art. 395.
Actividad Procesal de las partes una vez vencido el lapso de Promoción
Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte. Art. 397
Oposición de partes la admisión de la prueba y términos para oponerse
Oposición de las partes Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte. Art. 397
Activad Procesal del Tribunal vencido el lapso concedido
El Juez admitirá las pruebas que sean legales y procedentes desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes: Art. 398
Termino ordinario 30 días contados a partir de la admisión de la pruebas Art. 400
Lapso de Evacuación de pruebas
Cuando las pruebas deban evacuarse en el lugar del juicio o fuera de este los cómputos deberán practicarse conforme en lo previsto en el Art. 400
INSTANTES EN EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO:
El proceso inicia con el alegato de un sujeto que ejercita una acción y esta es la razón por la que algunos le denominan accionante y otros, demandante, ya que plasma la pretensión mediante el ejercicio de su acción en un escrito denominado libelo de la demanda, y de allí le viene el calificativo. Cuando el demandante reclama un derecho en justicia le está solicitando al juez que le satisfaga su interés, el único momento procesal para explanar y esgrimir sus hechos es ese, cumpliendo con los requisitos del artículo 340 CPC. Una vez presentado el libelo de la demanda el tribunal interviene constatando que ese escrito cumpla con los requisitos del artículo 340, así como también observa que la demanda no sea contraria a la ley, al orden público o disposición expresa de la ley, y toda vez verificado que se hayan cumplido estos requisitos el tribunal dicta auto de admisión de la demanda, el cual contiene una orden del tribunal de citar a la persona del demandado. Toda vez que conste en el expediente la citación efectiva del demandado este tiene un lapso de 20 días de despacho para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas con sus respectivas incidencias según sea el caso. De la conducta adoptada por el demandado en la contestación de la demanda quedará determinada para el juez y para las partes si los hechos quedan controvertidos o no.
Nuestro sistema procesal el momento de la prueba se encuentra constituido por cinco fases:
Promoción de Pruebas: artículo 396 C.P.C. es de quince días de despacho, los cuales se computarán a partir del vencimiento del lapso de emplazamiento.
Oposición o Contradicción a las Pruebas Promovidas: artículo 397 C.P.C. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
Admisión de la Prueba: el artículo 398 C.P.C. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.
Apreciación o Valoración de la Prueba: es el mismo que se denomina de “libre
LAPSO PROBATORIO EN EL JUICIO ORDINARIO:
Artículo 388 CPC: "Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad
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