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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  8.875 Palabras (36 Páginas)  •  510 Visitas

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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES.

INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negociar plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez Art.393 C.C.

Los que pueden ser sometidos a interdicción:

1.- Los Mayores de Edad Art.393 C.C.

2.- Los Menores Emancipados Art.393 C.C.

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad Art.394 C.C.

Los que pueden pedir la interdicción Art. 395 C.C.:

1.- El Cónyuge.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.

3.- El Síndico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia Art. 396 C.C.

Los que pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho Art. 404 C.C.:

1.- El tutor

2.- El rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

CLASES DE INTERDICCIÓN

Interdicción Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio.

CAUSAS POR LAS CUALES SE PROCEDE AL JUICIO DE INTERDICCIÓN

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción Art. 403 C.C.

1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela Art. 397 C.C.

2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes Art. 401 C.C.

3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.

LA REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN

Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella.

A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada Art. 407 C.C.

Interdicción Legal: Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este.

En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.

Efectos que Genera:

1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez.

2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).

3.- Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de los mismos.

4.- Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados

La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.

INHABILITACIÓN

Es una privación limitada de la capacidad negociar en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negociar y la capacidad plena.

EFECTOS QUE GENERA LA INHABILITACIÓN

1. La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que queda sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de asistencia).

2. Su capacidad negociar se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.

3. En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el inhábil, si los celebro sin la asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa el cual puede ser invocado solo por Art. 411 C.C.:

1.- El Curador

2.- El inhabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

No puede realizar donaciones, a excepción de las donaciones por motivo de matrimonio, (requiere la asistencia del curador) Art. 147 C.C.

El incapaz puede aceptar donaciones pero si se encuentra a carga o condiciones requiere el consentimiento del curador.

REVOCATORIA DE INHABILITACIÓN:

Se revocara cuando haya cesado la causa que la motivó Art. 412 C.C.

CLASES DE INHABILIDAD:

INHABILIDAD JUDICIAL Art. 409 C.C.V.: Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.

CAUSAS QUE ORIGINEN LA INHABILIDAD JUDICIAL Art. 409 C.C.:

• La debilidad de entendimiento, (estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción).

• La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos

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