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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO EN ASUSTOS FAMILIARES Y PATRIONALES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  7.083 Palabras (29 Páginas)  •  327 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA LUIS BELTRAN RAMOS

IV SEMESTRE DE ESTUDIOS JURÍDICO

PROFESORA MILAGROS RAMIREZ

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO EN ASUSTOS

FAMILIARES Y PATRIONALES

Integrante

Rivera Martín

10. 428. 377

MARACAIBO, NOVIEMBRE DEL 2014

ESQUEMA

Introducción

4.1 INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN.

4.2 PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

4.3PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ALIMENTOS Y DE GUARDA.

4.4ANULACIÓN DEL MATRIMONIO.

4.5 DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS.

4.6 RECTIFICACIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL.

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El trabajo que le presentamos a continuación se basa en los procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales, de alli que mencionemos el nuevo régimen legal sobre la protección del niño y del adolescente fundamentado en claros principios de tutela efectiva, los cuales a su vez, sostienen la noción irrefutable de orden público que distingue a la materia, digna en consecuencia, de ser considerada como prioritaria y de interés general.

En este sentido, a fin de dar repuesta, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(1998) vigente, reglamenta los procedimientos a seguir en cuanto a materia penal, laboral, de familia y patrimonial; en los cuales se encuentren involucrados, o bien sean parte, el niño o el adolescente. Los procedimientos de carácter contencioso en asuntos de familia y patrimonio, consagrados en La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), serán en parte el objeto de estudio para esta investigación; ya que, dentro de este procedimiento, se encuentran los medios de pruebas, como las posiciones juradas, las cuales son el instrumento de los que se valen las partes para convencer al juez de sus alegatos.

4.1 INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

• INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Los que pueden ser sometidos a interdicción:

1.- Los Mayores de Edad à Art.393 C.C.

2.- Los Menores Emancipados à Art.393 C.C.

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad à Art.394 C.C.

Los que pueden pedir la interdicción à Art. 395 C.C.:

1.- El Cónyuge.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.

3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia à Art. 396 C.C.

Los que pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho à Art. 404 C.C.:

1.- El tutor

2.- El rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

• CLASES DE INTERDICCIÓN

Interdicción Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio.

• CAUSAS POR LAS CUALES SE PROCEDE AL JUICIO DE INTERDICCIÓN

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

• EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción à Art. 403 C.C.

1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela à Art. 397 C.C.

2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes à Art. 401 C.C.

3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.

• LA REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN.

Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella.

A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada à Art. 407 C.C.

Interdicción Legal: Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este.

En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.

Efectos que Genera:

1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez.

2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).

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