PROCESAL CONSTITUCIONAL 17 DE OCTUBRE
Enviado por Karla Pimentel • 10 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 2.840 Palabras (12 Páginas) • 82 Visitas
PROCESAL CONSTITUCIONAL 17 DE OCTUBRE
Artículo 33.- Normas especiales de procedimiento
Este proceso se somete además a las siguientes reglas:
1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.
Código Procesal Civil
Artículo 307.- Causales de recusación.-
Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:
1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos
Inequívocos;
2. Él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el
Segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público;
3. Él o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;
4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor;
Código de Procedimiento Penal
Artículo 29.- CAUSALES DE RECUSACION
Los jueces en el procedimiento penal, pueden ser recusados por el inculpado o por la parte civil, en los casos siguientes:
- Si resultan agraviados por el hecho punible;
- Si han presenciado el acto delictuoso y les corresponde declarar como testigos;
- Si son o han sido cónyuges, tutores o curadores del inculpado o agraviado;
- Si son parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, afines hasta el segundo, o adoptivos, o espirituales con el inculpado o con el agraviado;
- Si han sido parientes afines hasta el segundo grado, aunque haya sido disuelta la sociedad conyugal que causó la afinidad;
- Si son acreedores o deudores del inculpado o del agraviado; y,
- Cuando hayan intervenido en la instrucción como jueces inferiores, o desempeñado el Ministerio Público o intervenido como peritos o testigos, o por haber sido defensores del inculpado o del agraviado.
2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.
Cuando uno recusa parte del demandante o demandado, pero cuando es una excusa parte del juez o del secretario, es decir, el juez quiere apartarse del proceso o el secretario quiere apartarse del proceso. Porque de repente voy a decir conozco al demandante o demandado no puedo decir eso ni el juez ni el secretario.
Qué pasa si el demandante sabe que hay una causal de recusación para el juez pero el demandante no lo plantea, el juez podría excusarse? No, no puede, entonces el proceso va a seguir con ese juez porque el demandado tampoco puede hacerlo, entonces puede darse el caso que el demandante conozca pero diga voy a dejar que sea ético el caso, pero puede darse el caso que el demandante lo recuse, lo que no se puede dar es que el secretario o juez decidan apartarse del proceso, ya que esto causaría que el proceso se dilate se atrase injustificadamente el proceso, ya que el habeas corpus es el proceso más rápido, en el amparo el juez y el secretario pueden solicitar apartarse del proceso pero en el habeas corpus no se puede.
Entonces lo único que le queda al demandante es la recusación, porque el juez ni el secretario de voluntad propia pueden eximirse de conocer el proceso, ellos tienen que conocer el proceso porque si no habría demora, y el habeas corpus es el más rápido porque se están violando o vulnerando los derechos que tienen que ver con la libertad personal, seguridad, integridad, etc. No hay excusa de mutuo propio el secretario o juez diga me aparto de conocer el proceso, la única forma seria a través de una recusación que la plantearía el demandante.
Doctora, entonces si el juez es amigo del demandante? Sigue el proceso, porque lamentablemente el demandado aun conociendo esta relación amical o amorosa no puede hacer nada y lo único que le queda es esperar que el juez actué con justicia, equidad y si no le queda la segunda instancia.
No hay esa facilidad de un proceso ordinario, por eso en el habeas corpus hay estas normas especiales de procedimiento que se dan a partir del amparo.
3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales.
Habilitar día y hora para actuaciones procesales, y se acuerdan que nosotros estábamos revisando que los procesos constitucionales tienen preferencia, si es un juez civil primero son los casos constitucionales y luego los procesos civiles, igual el juez penal primero es el habeas corpus luego los procesos penales. El juez constitucional tiene que priorizar, En el caso de una detención arbitraria el juez tiene que hacer un espacio en su despacho para ir ahí e inspeccionar y evidenciar la detención arbitraria, entonces el juez tiene la obligación que hacer eso, si tiene que actuar esa prueba tiene que darse un tiempo para ir e inspeccionar. Porque es una obligación del juez que se encuentra en el título preliminar que los procesos tienen preferencia, habilitar día y hora.
Una cosa es que tu como juez vayas a una comisaria que te tome media hora, y otra cosa es que tu como juez en el caso de puno que tengas que derivarlo a lima eso necesita presupuesto.
Si tus actuaciones como juez no son de celeridad, van a denunciarte a la oficina de la ODECMA por no cumplir como juez. El juez no puede justificar que no tenga dinero para el taxi, hasta ahí que pasara con el detenido.
Diferente es el caso que un procesado tenga que ser trasladado a otro lugar ahí tenemos que gestionar de manera rápida la financiación.
4) No interviene el Ministerio Público.
Salvo en el caso:
Cuando hay una desaparición forzada, ahí interviene el ministerio público, el juez solito no puede investigar, el ministerio público tiene que remitirle la demanda para que investigue y ayude a buscar, después no interviene el ministerio público, porque cuando el juez ya sentencia ahí deriva, en ningún proceso constitucional interviene el ministerio público a excepción de las desapariciones forzadas.
Porque necesariamente el juez tiene que remitirle la demanda para que ayude a buscar a la persona.
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