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PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE HACER


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE HACER

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO.-

CORNELIO JERONIMO RAMIREZ de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Odontólogo, de este domicilio y con residencia en la sexta calle tres guion doce zona dos de esta ciudad. Actúo bajo el auxilio dirección y procuración del Abogado PATROCINIO PEREZ FELIPE cuyo bufete profesional se encuentra ubicado en la quince avenida siete guion catorce de la zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco a promover PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE HACER en contra del señor MARGARITO JIMENEZ SALES quien puede ser notificado en la veinte calle tres guion veinticinco de la zona tres de esta ciudad, en base en los siguientes;

HECHOS

I.- El  diez de enero de dos mil quince celebramos CONTRATO DE OBRA con el señor MARGARITO JIMENEZ SALES, quien es Ingeniero Civil en donde se obligó a realizar una casa de habitación, en el plazo de SEIS MESES por el precio de QUINIENTOS MIL QUETZALEZ. Dicha obligación se encuentra estipulada en la escritura pública número VEINTE, de fecha diez de enero de dos mil quince, autorizada en esta ciudad por el Notario Sergio Gonzales Pérez.

II.- Es el caso que hasta la fecha el señor MARGARITO JIMENEZ SALES no ha realizado la casa de habitación a la cual se obligó, de conformidad con el contrato que anteriormente mencione, no obstante se le ha cancelado la totalidad de la obra.

III.- De esta cuenta solicito que se califique el título en que fundo mi pretensión que contiene condición de hacer, se realice lo estipulado en el contrato de obra al cual se obligó el señor MARGARITO JIMENEZ SALES, que para el efecto fijará el señor juez, y de no ser posible de despache mandamiento de ejecución y se ordene el embargo de él bien inmueble inscrito en el Segundo

Registro de la Propiedad al número seis, folio dos, del libro diez de Quetzaltenango, propiedad del señor MARGARITO JIMENEZ SALES para garantizar la obligación de hacer más los daños y perjuicios que el señor juez fijará provisionalmente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS

DOCUMENTAL: Testimonio de la escritura pública número veinte, de fecha diez de enero de dos mil quince, autorizada en esta ciudad por el Notario Sergio Gonzales Pérez en donde consta la obligación de hacer por parte del señor MARGARITO JIMENEZ SALES.

Certificación del Segundo Registro de la Propiedad al número seis, folio dos, del libro diez de Quetzaltenango

PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos se deriven.

PETICIONES

  1. Que se admita para su trámite el presente memorial.
  2.  Que se tenga como mi Abogada al propuesto.
  3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones los señalados.
  4.  Que se tengan por presentados e individualizados los medios de prueba.
  5.  Que se califique el título en que fundo mi pretensión y si el señor juez lo encontrara suficiente despache, fije un plazo razonable para la realización de la obligación de hacer, de no ser posible despache mandamiento de ejecución y ordene el embargo del bien inmueble descrito anteriormente.
  6. Se fije el plazo de cinco días para que el ejecutado se oponga e interponga sus excepciones; y de oponerse se fije el plazo de dos días para oírlo.
  7.  Se abra a prueba por el término de diez días.
  8.  Llegando el momento procesal oportuno se dicte sentencia declarando con lugar la ejecución en contra del señor MARGARITO JIMENEZ SALES y se declare con lugar la obligación de hacer y con lugar el remate de la cosa embargada; y previo a esto, se realice la tasación del bien objeto del embargo y que el resultado sea la base del remate;
  1. Se señale día y hora para la realización del remate y así mismo se publiquen los edictos respectivos en los Diarios de Mayor circulación y si no hubieran postores se adjudique el bien en pago; se emita y apruebe el proyecto de liquidación; así como la escritura traslativa de dominio se realice en el plazo de tres días, que en caso de rebeldía el señor juez la otorgue de oficio, para lo cual señalo al Notario Sergio Gonzales Pérez; se entregue el bien en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a costa del ejecutado.

CITA DE LEYES: Artículos 26, 28, 30, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 142, 143, 145, 161, 164, 165, 172, 173, 177, 178, 183, 186, 190, 191, 194, 196, 297, 298, 301, 302, 303, 313, 314, 315, 319, 324, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 527, 573, 578 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil.

COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos

Quetzaltenango, seis de noviembre de dos mil quince.

Ejecutante

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN.

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