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PRODUCTOS LACTEOS CONDENSADO AZUCARADO


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  Examen  •  2.906 Palabras (12 Páginas)  •  768 Visitas

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PRODUCTOS LACTEOS CONDENSADO AZUCARADO

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-128-SSA1-1994

El contenido de azúcares utilizado en el producto lácteo condensado azucarado, debe ser el suficiente para conservar su calidad sanitaria.

El producto lácteo condensado azucarado no debe exceder las siguientes especificaciones microbiológicas:

ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO

Coliformes totales 10 UFC/g

Staphylococcus aureus <100 UFC/g

En la elaboración del producto lácteo condensado azucarado se permite el empleo de saborizantes, incluidos los naturales, de acuerdo a las BPF y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo correspondiente.

PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS Y ACIDIFICADOS

Los productos lácteos cultivados o fermentados y acidificados, deben ajustarse a las especificaciones del punto 5 de esta Norma y a lo siguiente:

Los productos lácteos fermentados y los productos lácteos acidificados deben tener una acidez titulable de no menos de 0,5% expresada como ácido láctico y su pH debe ser máximo de 4,4.

Los productos lácteos fermentados y acidificados no deben exceder las siguientes especificaciones microbiológicas:

ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO

Coliformes totales 10 UFC/g

Staphylococcus aureus <100 UFC/g

Salmonella spp Ausente/25 g

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PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS Y ACIDIFICADOS PREPARADOS CON VEGETALES.

En la elaboración de los productos lácteos acidificados aromatizados se permite el empleo de los siguientes aditivos:

ADITIVO LIMITE MAXIMO

Acido acético BPF

Acido cítrico BPF

Acido fumárico BPF

Acido láctico BPF

Acido málico BPF

Acido L (+) tartárico BPF

Alginato de calcio 0,2%

Alginato de potasio 0,2%

Alginato de sodio 0,2%

Goma arábiga BPF

Goma de algarrobo BPF

Goma guar BPF

Goma tragacanto BPF

Goma xantano BPF

Gelatina BPF

Pectinas BPF

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PESCADOS (FRESCOS-REFRIGERADOS-CONGELADOS)

• NORMA Oficial Mexicana NOM-185-SSA1-2002

Las enfermedades transmitidas por alimentos, en su mayoría son de tipo infeccioso, aunque también de origen químico como las intoxicaciones. La incidencia de estas enfermedades, sigue constituyendo uno de los problemas de salud pública más extendidos en el mundo contemporáneo y permanecen como una de las causas principales de morbilidad, que ocupan el segundo lugar entre las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria.

Entre los alimentos involucrados resaltan los pescados frescos-refrigerados y congelados, debido a que estos productos en su origen están sometidos a una contaminación microbiológica y química, entre otras, y que aunado a la forma de consumo generan enfermedades para el consumidor.

Una Norma Oficial Mexicana que regule a estos productos desde el punto de vista sanitario, permitirá promover el consumo de los mismos y a la vez proteger la salud del consumidor.

Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias de los pescados frescos-refrigerados y congelados.

Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

Se complementa lo siguiente:

NOM-031-SSA1-1993 Productos de la pesca. Moluscos bivalvos frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias.*

NOM-051-SFCI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

NOM-087-SSA1-1993 Aves frescas refrigeradas y congeladas enteras y troceadas envasadas. Especificaciones sanitarias.*

NOM-092-SSA1-1994 Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.*

NOM-112-SSA1-1994 Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable.*

NOM-113-SSA1-1994 Método para la cuenta de organismos coliformes totales en placa.*

NOM-114-SSA1-1994 Método para la determinación de Salmonella en alimentos.*

NOM 115-SSA1-1994 Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.* 3

NOM-117-SSA1-1994 Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, mercurio y zinc en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica.*

NOM-120-SSA1-1994 Buenas prácticas de higiene y sanidad en bienes y servicios.*

NOM-128-SSA1-1994 Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca.*

Los productos objeto de esta Norma por su proceso se clasifican en:

1-Crustáceos frescos-refrigerados 2-Crustáceos congelados

Los productos objeto de este ordenamiento, deben cumplir con las siguientes especificaciones:

1-Físicas 2-Parásitos

ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO

Parásitos 2/Kg./unidad de muestra.

Los crustáceos frescos-refrigerados y congelados deben estar exentos de materia extraña.

ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO

Nitrógeno amoniacal en 100 g 30 MG

Dióxido de azufre 100 mg/kg. Como SO2

Microbiológicas

ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO

Mesofílicos aerobios UFC/g 10 000 000

Coliformes fecales NMP/g 400

Staphylococcus aureus UFC/g 1 000

Salmonella spp en 25 g Ausente

Vibrio cholerae 0:1 toxigénico en 50 g* Ausente

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CEREALES

• Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996

Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales que deben cumplir las harinas de cereales, sémolas o semolinas, los alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación.

No son objeto de esta norma, las harinas preparadas, botanas, pastas para sopa, tortillas y tostadas.

Harinas de cereales, sémolas o semolinas

Disposiciones Sanitarias: Los cereales que se empleen como materia prima en la elaboración de los productos objeto de este apartado deben ajustarse a la siguiente disposición:

El productor de grano, el comercializador del mismo y el industrial, cada

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