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Parcial Comités de Acreedores


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.648 Palabras (11 Páginas)  •  500 Visitas

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Evaluación Parcial Nº 3

PREGUNTA 1

1) La Ley 26.684 sancionada en 2011 incluye modificaciones a la Ley Nº 24.522 que establece el Régimen de Concursos y Quiebras. En estas modificaciones los anteriormente denominados “Comités de Acreedores” pasan a llamarse “Comités de Control” ya que además de Acreedores están conformados por trabajadores de la concursada.

Entre estas modificaciones se incluye al Art 14 el inc 13, en el cual se establece que en la Resolución de Apertura del Concurso Preventivo se debe establecer la constitución de un Comité de Control integrado por los tres Acreedores Quirografarios de mayor monto denunciados por el deudor y un representante de trabajadores de la concursada, elegidos por los mismos trabajadores.

A su vez, el Art 42 incluyendo sus modificaciones, manda constituir un nuevo Comité de Control cuyos integrantes serán designados por el juez y quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por dos nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores que se incorporarán al ya electo conforme al Art 14 inc 13.

El juez puede reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique.

A partir de ese momento cesan las funciones de los anteriores integrantes del Comité conformado en primer término que representan a los acreedores.

2) Los acreedores pueden ser declarados “verificados” o “no verificados” si no hubo impugnaciones u observaciones. Por el contrario, si las hubo, o el síndico dictaminó desfavorablemente en el informe individual, los créditos pueden ser declarados “admisibles” o “inadmisibles”.

Los acreedores verificados son los que tienen el máximo de efectos favorables ya que los habilita a decidir sobre la propuesta de acuerdo y es irrecurrible (excepto en caso de dolo).

Por su parte, los acreedores no verificados no pueden participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo pero la declaración de “no verificación” es recurrible por revisión.

Si es declarado admisible, se habilita a su titular a participar en la decisión sobre la propuesta de acuerdo, pero es susceptible de recurso de revisión.

Si el crédito es declarado inadmisible, su titular no puede participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo, pero puede recurrir esta resolución mediante recurso de revisión.

Ninguna de estas resoluciones es apelable directamente y si no es revisada después de 20 días tiene efecto de cosa juzgada.

La resolución de verificación tiene efecto de cosa juzgada.

3) Según lo establece el Art 132 de la LCQ: Las acciones civiles y comerciales contra el fallido, por las que se reclaman derechos patrimoniales, son atraídas por el concurso, aun tratándose de acreedores hipotecarios o prendarios, sin perjuicio respecto de ambos, de ejercer las acciones sobre los bienes afectados independientemente de la quiebra o concurso (...).

La relación entre el fuero de atracción y la suspensión del trámite de los juicios patrimoniales en trámite contra el concursado es, en rigor, sólo una relación de “medio” a “fin”. El fuero de atracción, en efecto, es sólo un “medio” para asegurar el cumplimiento de una “fin” que, visiblemente, no es otro que suspender los juicios en trámite contra el deudor para asegurar que tales trámites no se conviertan en vehículo de agresiones individuales contra el patrimonio concursado. En efecto, los juicios se atraen para garantizar un control por parte del juez del concurso impeditivo de actos ejecutorios contra el patrimonio del concursado. Cumple, entonces, una función de aseguramiento (medio) contra el despedazamiento del patrimonio por conducto del ejercicio vías judiciales individuales ya iniciadas (fin).

Por su lado, aunque el fuero de atracción y la prohibición de acciones nuevas contra al concursado son frecuentemente presentados como elementos que se relacionan entre sí (a lo cual, en nuestro derecho, ha contribuido seguramente el hecho de que ambos aparecen regulados en un mismo precepto), lo cierto es que ningún vinculo jurídico o fáctico puede establecerse entre ellos, por la sencilla razón de que no pueden atraerse al juzgado del concurso acciones que no se encuentran iniciadas, ni que podrían iniciarse por quedar ella prohibida partir de una cierta fecha.

En todo lo expresado supra, hacemos referencia a los juicios iniciados “contra el concursado” y definimos el fuero de atracción como un medio de asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Por tal motivo, personalmente considero, que no hay necesidad alguna que justifique atraer ante el juzgado del concurso preventivo, aquellos juicios en los que el concursado sea el actor, más allá de la practicidad que puede significar el análisis del mismo patrimonio y de los mismos bienes por un juez que ya está entendiendo en el tema.

4) El Art 56 de la Ley 24.522 se refiere a la Verificación Tardía de Créditos y establece que el pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso.

Si el título verificatorio es una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso preventivo, el pedido de verificación no se considerará tardío si no obstante haberse excedido el plazo de dos años, aquél se dedujere dentro de los 6 meses de haber quedado firme la sentencia.

Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

PREGUNTA 2

1) FALSO. El deudor goza de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de ellos la conformidad. El deudor debe hacer pública su propuesta 20 días antes del vencimiento del plazo de exclusividad, si no lo hace será declarado en quiebra.

Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor debe acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen 2/3 partes del capital computable dentro de cada categoría.

Cinco días antes del vencimiento del plazo del período de exclusividad se lleva a cabo la audiencia informativa (con la presencia del juez, secretario, deudor, comité provisorio

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