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Parcial I Titulos De Credito


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  3.205 Palabras (13 Páginas)  •  362 Visitas

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4- Estimado “amigo-gerente”:

Me dirijo a usted porque he recibido sus documentos y me dedique a analizarlos detenidamente así como también su situación particular. Recurriendo al derecho vigente en materia cambiaria, estaríamos en condiciones de cobrar lo adeudado. A continuación le informo sobre el titulo correspondiente a su caso para ponerlo al tanto y fundamentalmente lograr se tranquilice.

El titulo de que se trata es el cheque. Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema. Se han establecido distintas teorias respecto a este tema: teoría del mandato, teoría del doble mandato, teoría de la cesión, teoría de la estipulación a favor de tercero, teoría de la delegación, teoría de la asignación y teoría de la autorización.

La ley 24.452 establece dos clases para este documento, el “cheque comun” y el de “pago diferido”. El primero “es un titulo cambiario librado a la vista, en cuya virtud una persona -librador- que tiene previamente fondos depositados en poder de un banco –el girado- o credito abierto a su favor, da orden incondicional a este de pagar al tenedor del documento –que puede ser el mismo librador o un tercero- una cantidad de dinero”. La ley define al cheque de pago diferido del siguiente modo: “Es una orden de pago librada a fecha determinado posterior a su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los limites de registro que autorice el girado. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes”.

Tanto el cheque comun como el de pago diferido son titulos de creditos y, por ende, comparten los caracteres esenciales de aquellos:

Autonomia: es autonomo no solo en su adquisición sino tambien en el derecho que contiene, toda vez que ese derecho puede ser ejercido con prescindencia de las relaciones de los sucesivos firmantes del titulo. Es decir que cada personas que recibe el cheque de su anterior tenedor lo hace en forma originaria y no derivada, lo cual implica que no se acumulen los vicios, defensas y excepciones.

Abstraccion: el cheque es abstracto porque la causa o relacion subyacente que origino su libramiento es irrelevante desde el punto de vista del derecho cambiario.

Literal: solo es valido, y por lo tanto exigible, lo escrito y firmado en el formulario entragado por el banco girado

Formal: porque en el caso de tratarse de un cheque comun debera contener todos los requisitos enumerados en el articulo 2 de la LCH y cuado se tratare de un cheque de pago diferido los enumerados en el articulo 54.

Completo: porque como titulo se basta a si mismo.

Requisitos formales:

a) Cheque común:

Denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción.

Número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

Indicación del lugar y de la fecha de creación.

Nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.

Orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda.

Firma del librador.

b) Cheque pago diferido:

Denominación "cheque de pago diferido" inserta en el documento.

Número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

Indicación del lugar y fecha de su creación. Fecha de pago que no puede exceder un plazo de 360 días.

Nombre del girado y el domicilio de pago.

Persona en cuyo favor se libra, o al portador.

Suma determinada de dinero que se ordena pagar, expresada en números y en letras.

Nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el B.C.R.A. Firma del librador.

Según las circunstancias mencionadas en el memorándum enviado, la importancia sobre los distintos tipos de cheques (común y diferido) recae sobre el cómputo para el plazo de prescripción, ya que en el cheque común las acciones judiciales del portador prescriben al año desde la expiración del plazo para la presentación, y en caso de cheques de pago diferido, el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, a la registración o al pago. En el caso del protesto, se efectuará en el cheque común dentro de los dos días hábiles siguientes a su vencimiento, y en el caso del cheque de pago diferido, dentro de los dos días hábiles siguientes al día en el cual debía pagarse.

Por otra parte, la pretensión que compete al portador de un cheque impago es de carácter de regreso en contra de todos los obligados cambiarios (librador, endosantes y avalistas), pudiendo ser ejercida por la vía ejecutiva. La sentencia firme dictada en juicio ejecutivo hace efecto de cosa juzgada formal, por lo que podrá ser revisada en proceso ordinario posterior. Para accionar cambiariamente con un cheque se requiere:

a) Haber presentado el cheque al cobro en término.

b) Que en el propio título se encuentre asentada la constancia bancaria de su falta de pago.

c) La legitimación del portador.

Su principal diferencia con la letra de cambio y el pagaré radica en que éstos contienen una orden de pago a una persona concreta designada en el documento, mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor.

Por tanto, en el caso de la letra de cambio y el pagaré, puede intentarse la acción directa contra el aceptante de la letra o del suscriptor o librador del pagare y de sus respectivos avalistas, y la acción de regreso contra el librador de la letra, los endosantes y avalistas de la letra o pagare. En el caso del cheque, la pretensión que puede ejercer el portador

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