Parcial1 SIP II
Enviado por JulianG • 17 de Septiembre de 2014 • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 438 Visitas
Parcial 1 SIP 2
CASO1.
El Banco celebra con Angel y Compañía un Contrato de Mutuo. Constituye una garantía personal de dos fiadores para este caso.
Contrato de Mutuo: Instrumentación, Tasas, Devolución anticipada, Constitución en Mora, Sanción por incumplimiento, ….
Entre el Banco Prestamax, en adelante mutuante, con domicilio en calle Lima 363, de la ciudad de Córdoba, por una parte; y Angel y Compañía, en adelante mutuario, con domicilio en calle Donato Álvarez 380 de la misma ciudad, convienen de mutuo y común acuerdo:
Primero: Banco Prestamax, en adelante llamada "prestamista", entrega a Angel y Compañía, en adelante llamada "la prestataria", en préstamo $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).
Segundo: El préstamo referido será por el término de ciento días, contados a partir del día de la fecha. La prestataria se reserva el derecho de cancelar el presente crédito total o parcialmente con anterioridad. En este caso deberá comunicarlo en forma fehaciente con cinco días de anticipación, pactándose con respecto al interés
pagado y no devengado lo siguiente: el mismo funcionará como indemnización
en concepto de rescisión anticipada del contrato de mutuo acordado, pagando intereses prorrata temporis.
Tercero: La prestataria deberá abonar como precio de mutuo y en concepto de interés una tasa nominal del 8 % (ocho por ciento).
Cuarto: El pago de los intereses y el principal se hará al vencimiento del plazo
contractual en el domicilio de la prestamista denunciado en el presente contrato o en el lugar que ésta indique.
Quinto: "La prestamista" se reserva el derecho de requerir a "la prestataria"
suministre aval bancario y/o financiero público o privado u otra garantía, en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato de mutuo. Dentro de los quince días de efectuado el requerimiento, deberá "la prestataria", proporcionar la fianza o garantía suficiente para cubrir la obligación pendiente de pago y sus accesorias a satisfacción de "la prestamista". El incumplimiento de tal requerimiento producirá su mora con los efectos de exigibilidad plena.
Sexto: Al vencer el plazo de este Convenio, si la "prestataria" no devolviese el
capital que ha recibido en préstamo, con sus intereses, caerá en mora legal. La falta de pago en término constituirá al Deudor automáticamente en mora y habilitará al Banco a ejecutar el presente
contrato sin necesidad de interpelación previa, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, de pleno derecho. A partir de la constitución en mora regirá, a cargo del Deudor, un interés retributivo que será a opción del Banco: a) el interés pactado en la cláusula tercera de este contrato; o b) el interés equivalente a la tasa activa máxima que aplique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos; más un interés punitorio cuya tasa será el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa del interés retributivo aplicado. Ambos intereses se capitalizarán mensualmente.
Séptimo: En caso de contienda judicial, las partes se someten al fuero ordinario de la ciudad de Córdoba, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y establecen que los impuestos que puedan gravar la presente operación (sellos, ganancias) serán exclusivos a cargo de Angel y Compañía.
Conformes ambas partes firman el presente convenio en la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de septiembre de 2013.-
FIANZA CONSTITUIDA POR ACTO UNILATERAL ONEROSA, CON PLAZO Y POR MONTO
MÁXIMO, CON BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y DIVISIÓN (Garantía Personal)
Conste por el presente que yo Antonio Ruiz D.N.I. 12.234.987 domiciliado en Arturo Illia 1204, Ciudad de Córdoba, de profesión comerciante, por este acto de declaración unilateral, me constituyo en Fiador Oneroso, por el plazo máximo de ciento veinte días y hasta el importe total de pesos veintisiete mil ($27.000), de las obligaciones asumidas por el Sr. Angel y Compañía,D.N.I. 20.135.214 domiciliado en calle Donato Álvarez 380 de la ciudad de Córdoba, en su carácter de Deudor en el contrato de Mutuo celebrado con Banco Prestamax,en fecha 15 de Septiembre de 2013, cuyo objeto es el préstamo de una suma dineraria de $50.000.-
Queda obligado el acreedor a notificarme dentro de los cinco días de producido cualquier incumplimiento del afianzado, caso contrario me excuso de responder en garantía. Constituyo domicilio especial a los efectos de la presente, en Av. Colón 1234, Ciudad de Córdoba, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales y me someteré a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba.
Firmo cuatro ejemplares originales, que quedan en poder de (uno para el deudor, Angel y compañía, otro para el Banco Prestamax, otro para el Fiador Antonio Ruiz y otro para quien se constituya como el otro fiador),en la Ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de Septiembre del año 2013.
CLÁUSULA DE FIANZA (SIN RENUNCIA DE EXCUSIÓN Y DIVISIÓN)
El Sr.Antonio Ruiz D.N.I. Nº 12234.987, domiciliando en Arturo Illia 1204, Ciudad de Córdoba, constituyendo domicilio especial en Av. Colón 1234, Ciudad de Córdoba, se constituye en fiador quedando expresamente, convenido que gozará de los beneficios de excusión y división no teniendo la presente fianza el carácter de solidaria.
CASO 2.
La operatoria es de un contrato de Franquicia
Contrato de Franquicia
Entre la señora Ana , con domicilio en Zona Norte de Buenos Aires, con DNI N°12,765.345 en su carácter de propietaria de la empresa de Catering Ana, según poder, cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante "Catering Ana " y la Sra.(La amiga) , con domicilio en Ciudad de Córdoba, con DNI Nº 12.734.125, en adelante " el franquiciado", se conviene celebrar el presente contrato que nominarán de "Franquicia", el cual prevé el derecho de uso de su "Servicio de Catering Ana", juntamente con la obligación de prestar asistencia técnica y asesoramiento respecto de las operatorias que asume el franquiciado (en referencia a la promoción, imagen de la empresa y del producto, contabilidad,
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