Petición de nulidad
Enviado por tierrasan72 • 16 de Septiembre de 2015 • Tarea • 927 Palabras (4 Páginas) • 130 Visitas
SEÑOR
JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
E. S. D.
Referencia: ORDINARIO (PERTENENCIA)
Radicado: 2012-117-00
Demandante: MISAEL BARBOSA
Demandados: HEREDEROS INDETERMINADOS DE ANDRES CRIADO SAN JUAN Y PERSONAS INDETERMINADAS
DIANA PATRICIA BERRERA BERRIO, mayor de edad, domiciliada en Barranquilla (atlántico) e identificada con cedula de ciudadanía No 64.523.071 y portadora de la Tarjeta profesional No 118.666 del C.S. de J. actuando en el carácter de apoderada de los señores FREDY ANTONIO CRIADO SAN JUAN Y ANA CENAIDA CRIADO SANJUAN, herederos del señor ANDRES CRIADO SANJUAN, solicito que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia a partir del auto admisorio de la demanda de acuerdo a lo establecido en el numeral 8º del artículo 133 del código general del proceso con base en los siguientes:
HECHOS
1). El señor MISAEL BARBOSA ha solicitado la declaratoria de pertenencia sobre una porción del inmueble de matrícula 080-47388 de propiedad del finado ANDRES CRIADO SANJUAN, quien falleció el seis de agosto del año 2005.
2). En razón de lo anterior debía demandar a los herederos de dicho señor y a personas indeterminadas.
3). El señor MISAEL BARBOSA conoce perfectamente a los herederos y a la conyuge sobreviviente al igual que sus direcciones toda vez que siempre se han relacionados e inclusive comparten el mismo inmueble en calidad de herederos del señor ANDRES CRIADO.
4.) Los artículos 86 y 87 del código General Del proceso dispone que los herederos conocidos determinados tienen que ser citados personalmente en sus direcciones y sanciona el faltar a la verdad (como lo establecía el artículo 319 del código de procediiento civil) sin menoscabo de la nulidad por falta de notificación.
5). En el mismo expediente consta que el demandante tenía conocimiento de la existencia y dirección de los herederos y de la cónyuge sobreviviente tal como lo dejo claro en su testimonio la señora ANA FRANSISCA quien expresa con mucha propiedad su conocimiento de la familia criado cuando expresa:
Acertadamente cito usted señor juez ( folio 17) “que cuando el demandante omite pronunciarse acerca de si conoce o no juicio de sucesión o de nombres de herederos o si conociendo el nombre de algún heredero ( contra quien forzosamente debe dirigir la demanda ) declara no conocer dicho nombre y como consecuencia se vincula mediante el emplazamiento y nombramiento de curador ad litem solo a los herederos indeterminados , hay una falta o ausencia total de notificación a ese heredero que era conocido y contra quien debía dirigirse la demanda a la par que contra los herederos indeterminados1 y a pesar de que se le concedió al demandante lo oportunidad procesal de dirigir la demanda contra los herederos determinados, no lo hizo lo que les impidió concurrir al proceso y tener la oportunidad de defenderse.
...