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Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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Art. 97 Nº01:

El atraso u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Art. 97 Nº 02:

El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho atraso u omisión no sea superior a 05 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados.

El atraso u omisión en la presentación de declaración que no implique la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Art. 97 Nº 03:

La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de estos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia, con multa del 5% al 20% de las diferencias de impuesto que resultaren.

Art. 97 Nº 04:

Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los Libros de Contabilidad de los Asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de estos dolosamente falseados, el uso de boletas o Facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los contribuyentes afectos al I.V.A., u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del 1005 al 300% de lo adeudado.

El que simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuestos que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con una multa del 100% al 400% de lo defraudado.

Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores se hubiese hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.

Art. 97 Nº 05:

La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurra el contribuyente o su representante, los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del 50% al 300% del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medios a máximo.

Art. 97 Nº 06:

La no exhibición del libro de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por la Dirección Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimiento de comercio, agrícolas, industriales, y mineros, o el acto de entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de 1 UTM a UTA.

Art. 97 Nº 07:

El hecho de no llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos por la Dirección Regional de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados y/o llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el servicio, que no podrá ser inferior a 10 días, con multas de 1 UTM a 1 UTA.

Art. 97 Nº 08:

El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se haya cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o pago comercio, con multa del 50% al 300% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.

Art. 97 Nº 09:

El ejercicio efectivamente

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