Posesion Derecho de la sucesión
Enviado por Jhoan Armando Guzman • 28 de Abril de 2018 • Trabajo • 977 Palabras (4 Páginas) • 93 Visitas
Derecho de la sucesión
La su sesión es la herencia de los bienes del difunto al igual que los derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte, que este es por el objeto de la mortis causa.
En esta se detectan 3 problemas básicos que plantea la herencia: apertura de la su secesión, la delación de la herencia y la adquirió de la herencia.
En la apertura de herencia, esta es cuando el autor muere o por la presunción de muerte.
La delación es cuando hacen llamar al sucesor para que sea puesta la herencia a su disposición del llamado para que este los acepte o lo repudie.
La única incapacidad absoluta para heredar es por la falta de capacidad jurídica.
Las incapacidades relativas o prohibiciones sucesorias, está es cuando el testador deja específicamente determinaciones a bien o diversas circunstancias y evita el peligro de la captación de la voluntad del testador.
La sucesión testamentaria nos habla que el testamento es unilateral, personalísimo, no receptible que quiere decir que no es necesario que los herederos instituidos acepten la herencia para que este surta efecto legal, al igual es un acto formal y esencialmente revocable.
La capacidad para testar argumenta que todos tienen la capacidad, tienen excepción menores que han cumplido 16 años os de edad y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de sí cabal juicio.
El testamento y la teoría general de vicios tiene reglas generales del acto jurídico y así la voluntad del testador debe estar ausente de vicios, etc.
La interpretación de los testamentos, para esta no existen normas relativas para su interpretación, así que de ser claro y entenderse en el sentido literario de las palabras a no ser aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador, en caso de duda se observará lo que aparezca lo más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto puede rendirse por los interesados.
Los testamentos son solemnes es decir dotar de indubitable constancia y certidumbre a la declaración; de ser efectivamente la voluntad del testador.
Las formas del testamento< entre los primeros se encuentran los testamentos públicos, abierto y cerrado, y el testamento ológrafo.
También existen testamentos especiales que reconoce al privado, al militar, al marítimo y al hecho en pasillo extranjero.
Instituciones del heredero ES la designación que el testador hace en su testamento de la persona que, a su fallecimiento, se hará cargo de todas sus relaciones jurídico-patrimoniales, pasando a ocupar su misma posición, es decir, subentrando en la universalidad de sus derechos y obligaciones
En cuanto a los requisitos de la institución de heredero, son los siguientes en cuanto al testador:
- Ha de tener capacidad para testar, conforme a los arts. 662 y ss.
- Su voluntad ha de estar exenta de vicios, pues de lo contrario el testamento sería nulo conforme a los arts. 673 y 767
- Ha de instituir heredero precisamente en testamento, pues conforme al art. 1.271, en Derecho común no cabe el contrato sucesorio
- Ha de instituir heredero personalmente, conforme al art. 670
- Por último, ha de instituir heredero respetando el sistema de legítimas, pues según el art. 763: El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos y El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones” establecidas en los preceptos correspondientes
En cuanto a los requisitos de la cláusula de institución:
- No es necesario que comprenda la totalidad de los bienes, pero tampoco debe concretarse a uno solo, pues según el art. 768: “El heredero instituido en cosa cierta y determinada será considerado como legatario”
- No es necesario que use materialmente la palabra “heredero”, sino que, conforme al art. 668, basta que la voluntad del testador esté clara acerca de este concepto
- Puede instituir a una sola persona o a una pluralidad de ellas, teniendo en cuenta que, según el art. 765: “Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales”
- Finalmente, según el art. 767: “La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.- La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita”
A este respecto, debemos entender aquí que “causa” es el motivo subjetivo que guiaba al testador al hacer la institución; y que “causa falsa” significa motivo erróneo
Formas de designación del heredero; En primer lugar se exige la DESIGNACIÓN NOMINAL y, en su defecto, se admite una designación POR Las circunstancias, con la que se pretende conservar la institución en tanto la identificación del llamado no deje lugar a dudas
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