Derecho de Sucesion
Enviado por CintSssss • 19 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 2.627 Palabras (11 Páginas) • 452 Visitas
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Escuela:
Centro Universitario UAEM Valle de México
Materia:
Metodología del Derecho
Profesor:
Herrera Romero Víctor
Alumno:
Samperio González Cinthya Guadalupe
Carrera:
Licenciatura en Derecho
Nombre del Trabajo:
Trabajo de Investigación (Protocolo)
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Antecedentes
El problema ocurrió en el hijo de Cantinflas y su sobrino cuando el murió. Ambos pelearon los derechos de las regalías por las películas del mimo mexicano.
El problema fue que Cantinflas si dejo un supuesto testamento pero había documento que provocaron la disputa entre estas dos personas. Hasta el momento se desconoce en qué va el proceso. Este es uno de los casos más sonados de sucesión de bienes.
En México el régimen jurídico tiene dos tipos de sucesiones la legítima que es cuando no se dejó testamento cuando la persona muere intestada y la testamentaria Es la que se inicia cuando una persona, al morir deja su última voluntad contenida en un testamento.
Problemática
Mi problemática se basa en que ahora las personas no tienen la cultura de dejar un testamento en el cual dejen por escrito su voluntad y gracias a esto se provocan grandes problemas entre las familias ya que no se sabe a quién se le pueden repartir los bienes que quedaron vacantes. Esto provoca desunión entre las familias porque hay veces en que puede más el interés que cualquier otra cosa.
Delimitación
Espacial – México, DF
Temporal – 16/abril/2015
Teórica – Autor: Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila
La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones se extinguen por la muerte. La herencia es pues el objeto de la sucesión mortis causa. El patrimonio del finado es distribuido en un cierto orden que se determina por la voluntad del de cujus o por la ley. Históricamente la sucesión se modelo sobre la idea de una copropiedad familiar, lo que explica que a ley organice la sucesión ab in-testato con base al parentesco.
La sucesión se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. Es decir la apertura se inicia desde que se conoce el hecho de muerte.
El testamento se define como un acto personalísimo revocable y libre, por el cual una persona capa dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Justificación
Es importante hablar sobre este tema ya que la sucesión es un tema importante para los bienes vacantes que dejo una persona al morir. Si dejaran un testamento se evitarían muchos problemas entre las familias porque así el de cujus dejaría por escrito su voluntad y no habría ningún problema.
Como la sucesión se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. Es decir la apertura se inicia desde que se conoce el hecho de muerte.
El individualismo prevaleciente en México a fines del siglo XIX y las circunstancias políticas vigentes en aquella época establecieron una libertad testamentaria prácticamente absoluta misma que trascendía al Código Civil en vigor. El testamento es un acto personalísimo revocable y libre, por el cual una persona capa dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Objetivo General
- Explicar la necesidad de que las personas mayores de 18 años o al cumplir sus 18 años elaboren su testamento.
Objetivos Particulares
- Evitar problemas futuros en las familias por los bienes que quedaron vacantes.
- Hacer que las personas empiecen a tener la cultura de hacer un testamento.
- Tratar de que ya se dé más la sucesión testamentaria para así evitar muchos conflictos entre las familias.
Hipótesis
── “Si es obligatorio la celebración del testamento entonces se estarán previniendo conflictos familiares.”
Marco Teórico
Marco Conceptual
Diccionario Real Academia Española
Herencia: (del lat. Haerentia, n.pl.del part. Act. de haerere, estar haderido, influido en su significado por heredar.)
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir alguien, son transmitibles a sus herederos o a sus legatarios.
Diccionario Jurídico
Herencia: (existe divergencia en cuanto a la etimología del termino, aunque no hay duda de que proviene del latine se sostiene que deriva de hereditas-atis, de here, heredero o bien de harentia de haerens, derecho a heredar igualmente de herens-entis, heredero).
Gramaticalmente herencia significa el conjunto de bienes derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte.
Diccionario Real Academia Española
Sucesión: (del lat. Successio, -onis) Accion efecto de suceder.
Entrada como Heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto.
Diccionario Jurídico
Sucesión: es la transmisión de los bienes derechos y obligaciones que no se extingue con la muerte de una persona física a o herederos que ella misma determine a través de una manifestación unilateral de la voluntad denominada testamento.
Diccionario Real Academia Española
Testamento: (del lat. Testamentum). M. declaración que de su ultima voluntad hace alguien disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
Diccionario Jurídico
Testamento: (del latin testamentum).
El testamento es un acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable, libre y formal, por medio del cual una persona física capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Diccionario Real Academia Española
Revocación: (del lat. Revocatio, -onis). F. Acción y efecto de revocar.
Der. Acto jurídico que dej sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante.
Diccionario Jurídico
Revocación: (del latin revocation-onis, acción y efecto de revocare, dejar sin efecto concesión, un mandato o una resolución; acto que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante.
Marco Contextual
Este problema impacta principalmente en la unión de las familias porque empiezan a pelearse entre ellos mismos por los bienes vacantes.
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