Sucesion En El Derecho Internacional Privado
Enviado por chechica • 8 de Noviembre de 2014 • 897 Palabras (4 Páginas) • 2.341 Visitas
Trabajo práctico N° 11 – RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LA SUCESIÓN
Analice el fallo Gómez, Carlos L., s/suc. y responda las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles son los fundamentos de derecho para la apertura de la jurisdicción internacional argentina en un caso de sucesión internacional?
2. ¿Cuáles de las dos tesis en la materia es la receptada por el fallo? Fundamente.
3. ¿Cuál ha sido la calificación asignada al derecho extranjero por el juez de la causa?
1. La apertura de la jurisdicción internacional argentina en materia de sucesiones existe según los Artículos 90, Inc 7, 3284 y 3285 del Código Civil, si el último domicilio del causante está en el país o el domicilio del único heredero que acepta la herencia radica en Argentina. También tienen competencia los jueces argentinos en razón del fuero del patrimonio. En el caso en análisis, se pretende la subsistencia del penúltimo domicilio sobre el último calificado como mera residencia, ya que, si bien por un lado se hallan reunidos en autos elementos suficientes como para concluir que se han cumplido los requisitos del Artículo 89 del Código de fondo respecto al domicilio estadounidense, y por ende será éste el que debe prevalecer para la determinación de la ley aplicable al caso, en materia de jurisdicción competente resulta de aplicación analógica el Artículo 16 de la ley Ley 14.394 que regula el Régimen de menores y bien de familia, en cuanto dispone que: será competente el juez del domicilio, o en su defecto, el de la última residencia del ausente. Si éste no los hubiere tenido en el país o no fuesen conocidos, lo será el del lugar en que existiesen bienes abandonados, o el que hubiese prevenido cuando dichos bienes se encontrasen en diversas jurisdicciones.
Por lo tanto, cabe concluir que rechazar la jurisdicción internacional argentina por hallarse el domicilio final del causante en el extranjero, pero existiendo bienes relictos en el país, significa confundir el tema en análisis: ya que por una parte existe la lucha de la unidad o fraccionamiento en materia de jurisdicción y por otro lado las divergencias doctrinarias en cuanto a la unidad o fraccionamiento de la ley aplicable.
2. A los efectos de la regulación del Régimen sucesorio internacional se han esbozado dos fundamentos básicos: de la unidad y de la pluralidad. Si bien nuestro Código de fondo sigue el primero de ellos, las Notas aseveran que habrá tantos regímenes como bienes relictos situados en territorios supeditados a diversas soberanías.
En el caso en cuestión, el juez de primera instancia cita a Goldschmidt y Pardo para resolver la cuestión y asegura que “siendo la herencia un patrimonio y por ello una unidad de derecho y obligaciones, el derecho internacional privado debe defender esta unidad sometiéndola a un solo derecho que la reglamente”. Sostiene que
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