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Sucesion Del Derecho Panamá


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  4.645 Palabras (19 Páginas)  •  433 Visitas

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Indice

1. Introducción

2. Concepto de Ley

3. Clasificación de las Leyes

4. Jerarquía de las Leyes

5. Conclusiones y recomendaciones

6. Bibliografía

1. Introducción

Las leyes son los delimitadores el Libre Albedrío de una persona dentro de una sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, la norma que rige nuestra conducta social. Hay un factor que determina las leyes. Este factor se conoce con el nombre de cultura, porque cada cultura se encarga de armonizar las leyes existentes, y diferirlas de otras leyes pertenecientes a otras culturas.

La ley constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho, la cual, para ser expedida, requiere de la autoridad competente del Estado, o sea, el Órgano Legislativo.

La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido escrito, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca. Si bien sería discutible hasta que punto podría ser denominada "Ley" la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza; y en contra de la de quienes la padecen.

Para que se cree una ley se requiere un determinado número de pasos y procedimientos que se encuentran estipulados dentro de la ConstituciónPolítica que rige cada país. Esto da lugar a que la ley satisfaga las necesidades de tipos social, económico y político en dado país. En Panamá, todos los procesos y fundamentos de la le ley se encuentran dentro de la Constitución Política vigente.

2. Concepto de Ley

Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma jurídica por una entidad competente del Estado en esta materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es decir, al Órgano Legislativo. En el sentido propio de la palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente por la Asamblea Legislativa que regula las relaciones humanas dentro de una sociedad.

La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito, es una norma jurídica extremadamente necesaria para la convivencia humana, puesto que es inconcebible que se pueda lograr la subsistencia de una sociedad organizada si la misma carece de norma jurídica, cualquiera que sea la institución que la establezca. Es, de cierto modo, discutible hasta qué punto podría considerarse y denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma agresiva demostrada por la violencia, de una conducta determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en contra de la voluntad de quienes padecen de tal atentado.

Elementos de la Ley:

La ley, en la moderna teoría general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que ha sido distada a través del Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos por la Constitución; y el otro material, que alude ha toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos y ha sido, o no, dictada por el Órgano Legislativo y es de carácter obligatorio.

Sin embargo, puede presentarse el caso de ciertas normas jurídicas que no fueron emanadas de manera formal por el Poder Legislativo y que, por lo tanto, no incluyen el elemento formal de toda ley, pero, por el contrario, estas leyes sí contienen el elemento material que necesita la ley, lo que viene a representar el contenido normativo y compulsorio.

Ejemplo:

Los Decretos Ejecutivos y todas las otras normas dictadas por distintas autoridades en uso de sus facultades dentro del ámbito de sus funciones laborales. (Acuerdos, órdenes, resoluciones, etc.)

Por otro lado, pueden encontrarse actos de la Asamblea Legislativa que carezcan del elemento material o substancial de la ley, es decir, de ese aspecto normativo y de forzoso cumplimiento de la ley.

Ejemplos:

•Una Ley que rinda honores a la memoria de un personaje ilustre o haga hijo meritorio a alguien.

•Una Ley meramente declarativa, como aquella que demuestre solidaridad con los ideales de libertad.

•Una Ley que estipule los actos administrativos de organización interna de la Asamblea Legislativa, tal como sería el nombramiento de su personal subalterno y demás.

Dentro de los límites y condiciones establecidas en la Constitución, el Poder Ejecutivo tendrá, en ciertas ocasiones, el poder para expedir normas jurídicas que revisten carácter legislativo. Estas sanciones se consideran como Decreto-Ley. El artículo 153 de la Constitución, al señalar las funciones legislativas de la Asamblea, incluye el numeral 16 por el cual concede libertad al Ejecutivo para la creación de los Decreto-Ley:

"Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando éste lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas, durante el receso de la Asamblea Legislativa, mediante Decretos-Leyes. La Ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.

Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto-Ley de que se trate. El Órgano legislativo podrá, en todo el tiempo y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias los Decretos-Leyes así dictados."

Aún en períodos en que se ha ejercido el poder en circunstancias irregulares, en aquellos en que el gobierno de hecho ha asumido la función legislativa en sustitución total de la Asamblea Legislativa, se han creado leyes. Las normas jurídicas expedidas durante estos períodos, con carácter legislativo, se han denominado Decretos de Gabinete.

En la actualidad se continúa llamando Decreto de Gabinete a disposiciones emitidas por el Consejo de Gabinete. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución debieran llamarse Acuerdos, ya que en su mayoría los numerales se refieren a las facultades del Consejo de Gabinete para, simplemente, acordar y regular funciones internas del país. Salvo que exista una situación de urgencia, se le faculta al Consejo de Gabinete otorgar la suspensión de ciertas normas constitucionales.

3. Clasificación de las Leyes

Es importante tener conocimiento que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política por medio del artículo 158, las leyes emitidas por la Asamblea Legislativa se catalogan de dos maneras.

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