Practica 2
Enviado por mkarlap • 31 de Agosto de 2014 • 480 Palabras (2 Páginas) • 304 Visitas
1.- El Sr. Alcalde de Porongo, cansado y “estresado por las constantes observaciones de su Unidad de Auditoria Interna, amparado en su investidura administrativa y oportuno asesoramiento, emite una resolución administrativa, apartándose del marco de la Carta Magna, por la cual establece que el Jefe de la Unidad de Auditoria Interna y sus subalternos no pueden emitir opinión alguna, para lo cual se hallan prohibidos de emitir opinión alguna sobre las actuaciones del burgomaestre. En su opinión el acto del Alcalde es nulo o anulable? Fundamente su respuesta:
La resolución administrativa que emite el Alcalde de Porongo, es un acto de nulo porque las causas o motivos de dicha resolución son ilícitos y no está cumpliendo lo que establece la carta magna.
2.- El Director de la Aduana Nacional, tenía un plazo de 10 días para emitir un informe legal, sin embargo por sus recargadas funciones, este emite el informe recién el día 25, En este hipotético caso, el informe estará afectado de nulidad o anulabilidad?
Este es en un acto de anulabilidad porque ha incurrido en incumplimiento de sus deberes y no fue presentado en el plazo establecido
3.- En el marco de la Ley 1178, el Dr. Perico Líos, en su calidad de sumariante de la Aduana Nacional, ha establecido que las acciones del funcionario Federico García, por las cuales se le inició un proceso administrativo, constituyen el ¨delito de robo agravado”, por lo que el referido sumariante decide aplicarle la pena de presidio de 4 años, en su resolución final. En su opinión considerando el ámbito de su acción así como los principios administrativos, la Resolución y acciones del Dr. Perico de los Palotes, son nulos o anulables? Fundamente su respuesta:
Es un acto nulo porque no le corresponde dictar sentencia al sumariante de la aduana nacional ya que esto solo le corresponde hacerlo a un juez, él es único apto para dictar sentencia (art. 35º)
4.- Armando Líos, ha cancelado muy a pesar suyo, los impuestos de la gestiones 1993 al 2011 de su vehículo modelo 1989. Una vez en su domicilio, el apreciado y carismático Sr. Líos, descubre que ha existido un error y que existe una diferencia de dos bolivianos en demasía que él habría cancelado al ente recaudador. Dicho error de la administración constituye un vicio de anulabilidad o una irregularidad no invalidante? Fundamente su respuesta:
Constituye en un vicio de anulabilidad porque fue un error del recaudador y se puede subsanar.
5.- La Gobierno Municipal de Santa Cruz, luego del correspondiente proceso de selección de personal, decidió contratar al Sr. Juan del Olvido en calidad de abogado de su Dirección Jurídica. Penosamente, un día antes de su posesión en el cargo, el referido Sr. Fallece inesperadamente, ante tal hecho nos encontraremos ante un acto nulo o anulable, fundamente su respuesta.
Es un acto anulable porque no fue posesionado
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