Practicas Tributario 1
Enviado por PPGS • 13 de Octubre de 2018 • Práctica o problema • 68.314 Palabras (274 Páginas) • 84 Visitas
LECCIÓN 1. CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO
LECCIÓN 2. CONSTITUCIÓN FINANCIERA (I): LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA.
1.1 ¿Existe algún principio constitucional que limite el déficit público? En caso afirmativo, señale cuál es el contenido de dicho principio. (p.545)
Principio constitucional de estabilidad presupuestaria:
Art 135.1 CE: “Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”.
El contenido de dicho principio viene recogido en art 126.1 TFUE: Los Estados tienen que respetar el límite establecido en el TFUE de déficit anual <3% PIB y volumen acumulado de deuda <60%, sujetos a supervisión multilateral (art 121 TFUE).
Además, según el art. 3.2 de la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria: “se entenderá por estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas la situación de equilibrio o superávit estructural”.
1.2. Explique cuáles son los orígenes de dicho principio. (p. 543-544)
1º- Sus primeros orígenes se encuentran en la Hacienda clásica (antes IIGM), donde las situaciones de déficit eran extraordinarias y el recurso al crédito excepcional.
2º- Tratado de Maastricht y la creación de la Unión Económica y Monetaria. En el Consejo de Ámsterdam de 1997 se fija el Pacto de Estabilidad y Crecimiento donde se fijaron por primera vez los límites del 3% para el déficit y el 60% para la deuda.
3º- Ley 18/2001 General de Estabilidad Presupuestaria que incorpora el principio de estabilidad presupuestaria a nuestro ordenamiento jurídico
4º- Tratado Fiscal de la UE, por el cual los Estados Miembros tienen la obligación de reducir el déficit, e incluir en sus ordenamientos con rango constitucional o similar dicho pacto de estabilidad. Esto está incluido dentro de lo que se conoce como “six pack” que son 6 directivas que fijan las recomendaciones antes citadas.
1.3. Relacione los títulos competenciales que, en su caso, habilitan al Estado para limitar el déficit de las entidades territoriales y razone si el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA tiene competencias a estos efectos. (p. 547)
- A través de la CE: El Estado tiene competencia estatal de dirección de la actividad económica general y de coordinación de la Hacienda general y la Deuda del Estado.
Art 149.1.13º CE: “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.
Art. 149.1.14º CE: “La Hacienda general y Deuda del Estado”.
- Estos artículos entran en conexión con el art. 148.1.13º que permite a las CCAA asumir competencias en el fomento de su desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Art. 148.1.13º CE: “Las CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias: […] El fenómeno de desarrollo económico de la CCAA dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional”.
- Después de la reforma de 2011 también a través de:
Art. 135.2, 2º párrafo CE: “una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las CCAA, un relación con su PIB…”. Este precepto viene al caso ya que el único ente legitimado para elaborar leyes orgánicas es el Parlamento nacional.
Art 135.3 CE: “El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito…
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Art. 156 CE: establece la autonomía financiera de las CCAA y la coordinación de sus órganos fiscales con la Hacienda estatal.
- Mediante Ley Orgánica: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Poder de limitar a las CCAA en LO 8/80 LOFCA art. 3.2. f).
Con respecto del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, sí tiene competencia como órgano de cooperación que emitirá un informe previo sobre el objetivo de estabilidad para todas las AAPP, estableciendo un objetivo de endeudamiento para cada CCAA. Debe aprobar el Gobierno de la Nación, sino hubiera acuerdo el presupuesto de la CCAA debe ser equilibrado o superávit.
1.4 ¿Puede una Ley aprobada por las Cortes Generales limitar cuantitativamente el déficit de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales a la vista de la doctrina de la STC 134/2011? (p. 546-548)
Es legítimo el establecimiento de límites presupuestarios en materias concretas, con un doble fundamento.
- limitación de gasto a AP encuentra apoyo en la competencia estatal de la dirección de economía general.
- Establecimiento encaminado a consecuciones de estabilidad presupuestaria
- Ley opera como vehículo de dirección de la política económica, en autonomía financiera en “principio de coordinación” de la Hacienda Estatal (art 156CE).
- Actualmente, no cabe duda de ello gracias a la regulación del art. 135 CE.
→En palabras del TC: ·”esta limitación encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general, y su establecimiento está encaminado a la consecución de la estabilidad económica y la gradual recuperación del equilibrio presupuestario”. Además, en el FJ8º de la sentencia citada el TC recuerda que, ya en 2001, dictó sentencia sobre esta cuestión: “con base en el principio de coordinación delimitado por la LOFCA cabe, pues, justificar que el Estado acuerde una medida unilateral con fuerza normativa general susceptible de incidir en las competencias autonómicas en materia presupuestaria, siempre que aquélla tenga una relación directa con los mencionados objetivos de política económica”.
2. Explique el significado de la expresión “poder de gasto del Estado”, empleada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 13/1992. ¿Es libre el Estado para destinar fondos a materias que son competencia de las Comunidades Autónomas? ¿Y viceversa?
- “poder de gasto del Estado”➔ o de autorización presupuestaria, donde el Estado siempre podrá, en uso de su soberanía financiera (de gasto en el caso) asignar fondos públicos a unas finalidades u otras, pues hay preceptos en la CE que legitiman su capacidad para disponer de su Presupuesto en acción social o económica. (No vinculada a sus competencias, CCAA si lo están por mandato del art 156CE).
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