ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Practicas penales en Venezuela


Enviado por   •  27 de Agosto de 2021  •  Ensayo  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  121 Visitas

Página 1 de 3

Los principios y garantías procesales y constitucionales hacen del sistema un dispositivo procesal cuidadoso de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos en este sentido,  en cuanto al Juicio y debido proceso  El artículo 1º establece los pasos de un juicio previo y del debido proceso. Lo expuesto en este principio es suficientemente  amplio y discutido. Al respecto, se debe mencionar  que el juicio previo está conexo con el principio de parcialidad de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue acorde, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. A razón de este principio, nadie puede ser condenado sin ser sometido anticipadamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de gestionar justicia. se dice que este articulo, esta relacionado con el Principio de Legalidad amparado en la norma constitucional ya que se observa en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, que se señala que Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o personales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto

En cuanto a que si los jueces incurren en Denegación de el Articulo 2 (Ejercicio de la Jurisdicción) Código Orgánico Procesal Penal, con el articulo 253 CRBV y la DDHH establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar pero si de hacer justicia. Este precepto viene a desarrollar lo establecido en los artículos 49 numeral 4 (ya precitado) y 253 de la Constitución de 1999. Por lo tanto, ninguna otra autoridad u órgano del Estado puede enjuiciar penalmente o controlar la ejecución de las decisiones en materia penal, si así, llegase a ocurrir serian inconstitucionales en razón de su contraposición a las normas constitucionales mencionadas y viciadas de ilegalidad por violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial  al violarse esta norma se estaría violando el debido proceso y por ende los derechos humanos   Por otra parte el valor probatorio con respecto al Pacto de los derechos Civiles y políticos y el articulo 22 del COPP Es importante señalar que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no releva al juez de justificar las razones o motivos que lo inducen a castigar, sancionar  o a perdonar, con base en la naturaleza probatoria que se alcancen en el proceso. El artículo 22 señalado es muy preciso en este aspecto al obligar que la libre evidencia debe fundamentarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe esgrimir el método de la sana crítica para lograr una conclusión derivada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En este sentido la acción penal es la facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y presentar contra estos formal acusación, contentiva de la pretensión punitiva y sostenerla en juicio oral y en los recursos. El marco legal de la titularidad de la acción penal está establecido en el artículo 285 de la constitución de 1999, artículo s 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (37 Kb) docx (8 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com