Principios Del Proceso Y Del Procedimiento
Enviado por Lejanaa • 3 de Octubre de 2014 • 3.588 Palabras (15 Páginas) • 388 Visitas
Principios del proceso y del procedimiento
Teoría de los principios
Montero Aroca et al, Derecho Jurisdiccional
ØEn el iusnaturalismo racionalista, los principios eran máximas derivadas de la razón natural, de la naturaleza de las cosas
lSe entendían dotados de un valor apriorístico respecto de la regulación jurídica positiva
ØEn una siguiente fase, los principios son ideas generales que proceden de la ley
lEmanan de la ley y luego se consagran en reglas legales
ØTendencia actual: constitucionalización de los principios
ØFunción de los principios
lElemento auxiliar de la interpretación
lElemento integrador de la analogía
lMarco teórico para las discusiones de lege ferenda
Proceso y procedimiento
Montero Aroca et al, Derecho Jurisdiccional
ØEl procedimiento es el aspecto exterior de la actividad jurisdiccional, la forma que han de adoptar los actos procesales
ØEl proceso es la estructura y los nexos que median entre los actos, los sujetos que los realizan, la finalidad a que tienden, las condiciones de quienes los producen, las cargas que imponen y los derechos que otorgan
l… lo importante era darse cuenta de la calidad jurídica de lo que hacían las partes y el juez, de que era preciso hallar un sistema que abarcara la variedad de formas
Afirmación constitucional de algunos principios
ØPrincipio de legalidad
lArtículo 137 CRBV. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
ØAcceso a la justicia
ØTutela judicial efectiva
lArtículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Afirmación constitucional de algunos principios
ØGratuidad, imparcialidad, responsabilidad y prohibición de formalismos
lArtículo 26. CRBV […]
lEl Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
ØSimplificación, uniformidad, eficacia, brevedad, oralidad y publicidad
lArtículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia
Ø 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Ø 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia
Ø 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Ø 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Ø 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia
Ø 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Ø 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Ø 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Principios procesales comunes a todos los procesos
Montero Aroca et al, Derecho Jurisdiccional
ØDualidad de posiciones
lPara que pueda constituirse un verdadero proceso es necesaria, por lo menos, la presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas
lEn realidad el principio debe referirse a las posiciones no a las partes, pues cada posición puede estar ocupada por más de una parte
Ø Contradicción o audiencia
lEl principio de contradicción está estrechamente relacionado con el planteamiento de Couture: el debido proceso legal incluye (1) el derecho a ser notificado con suficiente anticipación para preparar la defensa (notice), (2) derecho a alegar y (3) derecho a la prueba;
l(4) además del derecho a ser juzgado por un juez natural conforme a leyes preexistentes.
Principios procesales comunes a todos los procesos
Montero Aroca et al, Derecho Jurisdiccional
Ø Igualdad de las partes
lSe debe conceder a las partes de un proceso los mismos derechos, posibilidades y cargas, de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni en favor ni en contra de alguna de ellas. Así entendido el principio no es sino consecuencia de aquel otro más general, enunciado en todas las constituciones, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley
...