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Principios Fundamentales Para La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas De La Tercera Edad.

monseflores9316 de Marzo de 2014

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Principios fundamentales para la protección de los derechos humanos de las personas de la tercera edad.

Las violaciones de los derechos humanos de las personas de edad es un hecho de la vida diaria, lo que ocasiona la imposibilidad de acceder a una vivienda digna, el derecho a la alimentación, entre muchos otros.

Como respuesta a la situación que atraviesan las personas de la tercera edad de todas las latitudes del mundo, la comunidad internacional ha empezado a tener más interés en las cuestiones relacionadas con este sector de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido un conjunto de medidas de gran importancia entre las que destacan:

 Plan Internacional sobre el Envejecimiento

 Los Principios de Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad

 La Proclamación sobre el Envejecimiento

 La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

Mediante las cuales los Estados se comprometen a garantizar los derechos humanos y a establecer políticas públicas y acciones a favor de este grupo.

El 16 de diciembre de 1991 la Asamblea General de las Naciones Unidas en cumplimiento del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento adoptó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de la tercera edad.

Estos se refieren a la reciprocidad y equidad, con el propósito de desarrollar una sociedad en las que sus estructuras y funcionamiento, así como sus políticas y planes, permitan mejorar elevar la calidad de vida de este sector.

Estos principios son:

• Principio de independencia. Se refiere al acceso que deben tener las personas de la tercera edad a los derechos económicos, sociales y culturales.

Se exhorta a los Estados a trabajar para que las personas de la tercera edad cuenten con lo siguiente:

 Acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención a la salud adecuados; mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

 Oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades d obtener ingresos; poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

 Acceso a programas educativos y de formación adecuados.

 Posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio, y a residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

 Principio de participación. Se refiere a la adopción de decisiones, la difusión de conocimientos, los servicios a la comunidad y la formación de movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

En este contexto, las personas de la tercera edad deberán:

 Permanecer integradas a la sociedad, participar activamente en la formulación y aplicación de políticas que afecten su bienestar. Que puedan compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

 Buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicios a comunidad y trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

• Principio sobre los cuidados. Se relaciona con cuestiones de la protección de la familia y comunidad, el acceso de protección de la salud, servicios sociales y jurídicos y la atención adecuada en instituciones dedicadas a su cuidado.

Las personas de edad deberán:

 Disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como a su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

 Tener acceso a servicios de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel

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